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Embargo De Rentas


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  8.815 Palabras (36 Páginas)  •  458 Visitas

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Con el Embargo de Rentas

Fonéticamente son muy parecidos y, de hecho, guardan otras semejanzas substanciales. La renta se ha definido de la siguiente forma: es la suma debida como contra- prestación de una concesión, uso del dominio público o servicio público; sinónimo de derecho en los censos de las explotaciones vitícolas, o en su acepción más común, la renta se considera como el producto periódico que el prestatario de un capital o el adquiriente de un bien se comprometen a pagar a cambio de ese capital o ese bien.

No obstante, el embargo de rentas se define como un procedimiento destinado a indisponer la renta constituida a perpetuidad, a favor de un particular, mediante un capital determinado proveniente del precio de la venta de un inmueble o la cesión de valores inmobiliarios, o a cualquier otro título oneroso o gratuito.

En consecuencia, el embargo de rentas y el embargo retentivo se diferencian en que en el primero el persiguiente no se hace pagar en manos del tercer embargado, sino que procede a vender judicialmente el derecho al cobro de la renta.

INCIDENTES DEL EMBARGO INMOBILIARIO

Los incidentes del Embargo Inmobiliario son siete, los podemos encontrar en el Código de Procedimiento Civil y son los siguientes: 1. Concurso de Varios Embargos El primer caso posible es cuando hay un solo deudor y muchos acreedores. Estos traban embargos inmobiliarios sobre diferentes inmuebles del deudor. En la medida de lo posible conviene reunir todos esos embargos en uno solo, bajo la conducción de un mismo acreedor persiguiente. La finalidad es evitar gastos y complicaciones innecesarios. El concurso de embargos puede originar cuatro combinaciones posibles: 1º Dos embargos sobre el mismo inmueble; 2º Un segundo embargo más amplio que el primero; 3º Segundo embargo sobre bienes diferentes a los de un embargo perseguido; 4º Segundo embargo sobre bienes diferentes de los comprendidos en el primero, los cuales no están situados en la misma circunscripción del conservador de hipotecas. 2. Subrogación en las persecuciones. Su Utilidad. Hemos visto que los acreedores inscritos pueden hacer sus observaciones y decires al pliego de cargas, cláusulas y condiciones, y que tienen un papel accesorio en relación al embargo inmobiliario. Pero puede suceder que el persiguiente, por una razón cualquiera no continúe la persecución, bien sea porque haya fallecido o esté en combinación dolosa con el deudor. Es por ello que el legislador ha previsto la subrogación en las persecuciones, a fin que otro acreedor las continúe. Esta facultad de subrogarse en las persecuciones, está consagrada de modo expreso en el artículo 721 del Código de Procedimiento civil cuando expresa: Si el primer ejecutante que promueve la venta no ha continuado el segundo embargo que se le denunció, conforme al artículo anterior, podrá el segundo ejecutante demandar la subrogación por medio de un simple acto. Hay un caso de subrogación particular, que es el que aparece en el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil. Se trata de un segundo embargo notificado al primer ejecutante, pero este hace caso omiso del segundo embargo y es por ello, que en este caso particular, el artículo 721 permite al segundo embargante subrogarse en las persecuciones. Además de este caso particular, hay un caso general de subrogación, previsto en el artículo 722 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente: Se podrá pedir igualmente la subrogación en caso de que hubiere colusión, fraude o negligencia, bajo reserva, en los casos de colusión o fraude, del pago de daños y perjuicios a quien corresponda. Efectos de la subrogación. Después de la subrogación el antiguo embargo se continúa entre las manos del subrogado. Pro lo tanto, el primer persiguiente queda como adjudicatario del inmueble, por el precio que se consignó en el pliego. 3. Radiación del Embargo y Perención Causas de Radiación y Perención. La radiación de un embargo inmobiliario puede ser voluntaria, judicial o de pleno derecho. Debemos recordar que toda acta de embargo es transcrita en la Conservaduría de Hipotecas, cuando se trata de inmuebles no registrados, o inscrita en las oficinas del Registro de Títulos, donde está registrado el inmueble. Esta inscripción o transcripción permanecerá en los registros correspondientes, a no ser que se diligencie la radiación, por una de las causas que ahora estamos examinados. En la radiación voluntaria, el embargado o el tercero adquiriente del inmueble, pueden convenir en un levantamiento amigable del embargo. El único punto que nos quedaría por aclarar, es el relativo a las personas que deben dar su consentimiento para el levantamiento, lo cual ha sido expuesto en otra parte de esta obra. La radiación del embargo es una constancia que se anota al margen de la transcripción o de la inscripción del acta de embargo. El artículo 25 de la Ley del 21 de junio de 1890 y el artículo 197 de la Ley 1542 sobre Registro de Tierras, permiten respectivamente al Conservador de Hipotecas y al Registrador de Títulos, proceder a dicha radiación. Quienes puede pedir la radiación del embargo. Cuando una persona ha trabado un embargo inmobiliario, requerirá la transcripción o inscripción según la distinción tantas veces señalada de si se trata de inmuebles no registrados o registrados. Antes del depósito del pliego de condiciones, el persiguiente y el embargado pueden llegar a un acuerdo amigable y el primero puede solicitar la radiación del embargo. Este es el caso de radiación amigable, al cual nos referimos antes. 4. Demanda en distracción. Lo que se persigue con la distracción. Normalmente el embargo inmobiliario se practica sobre uno o varios de los inmuebles pertenecientes al deudor. Pero puede suceder que se haya embargado un inmueble perteneciente a un tercero, el cual tendrá interés en que dicho inmueble sea distraído o dejado fuera de las persecuciones. Se trata de una acción en distracción o reivindicación de tipo inmobiliario, razón por la cual, para poder ejercerla se requiere la capacidad de estar en justicia. En principio, los vicios de un embargo pueden invocarse útilmente por el embargado y no por el demandante en distracción, pues lo que necesita el demandante en distracción es probar sus derechos sobre la cosa embargada. Quien pude pedir la distracción. La respuesta más sencilla es: el propietario verdadero del inmueble. Es decir, el titular del derecho expropiado. Procedimiento y efectos de la demanda en distracción. De conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, la demanda en distracción de la totalidad o de una parte de los bienes embargados se intentará contra el persiguiente y contra el embargado y se formará también contra el persiguiente y contra el embargado y se formará también contra el primer acreedor inscrito en el domicilio

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