Seguros de rentas
Enviado por virus3des • 9 de Diciembre de 2011 • Monografía • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 510 Visitas
Cómo funciona el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez del Seguro Social?
Es el seguro mediante el cual se busca otorgar pensiones más dignas, ya que cuenta con un sistema transparente en el que el trabajador, al ser propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierde las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hagan el patrón y el Gobierno.
¿Quiénes tienen derecho a recibir los beneficios de este Seguro?
Los asegurados que cumplan 65 años de edad, los que cumplan 60 años de edad y queden privados de trabajo remunerado, y los que deseen pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.
Asimismo, los beneficiarios legales de los pensionados por este Seguro al ocurrir la muerte de éste.
¿A quiénes se denomina beneficiarios legales del asegurado?
La esposa (o), o concubina (rio).
Los hijos menores de 16 años o hasta los 25 si realizan estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Los hijos que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
El padre y la madre si viven en el hogar del trabajador y dependen económicamente del mismo.
¿Quiénes son los beneficiarios sustitutos?
Son aquellos que designa el asegurado cuando no existan beneficiarios legales.
¿Qué tipo de pensiones otorga este Seguro y cuáles son los requisitos?
Con fecha primero de julio de 1997, se modificó la Ley del Seguro Social, y la reforma más importante de la nueva Ley fue en el Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, y señala lo siguiente:
La pensión por cesantía en edad avanzada se otorga al asegurado que cumple 60 años de edad y queda privado de trabajo remunerado; debe tener reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
La pensión por vejez se otorga cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicea, sea superior en más de 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivivencia para sus beneficiarios.
En la nueva Ley del Seguro Social, en el Artículo Decimoprimero Transitorio, se establece que todos aquellos trabajadores que hayan sido inscritos con anterioridad al primero de julio de 1997, tendrán, al momento de cumplir con los requisitos de pensionarse, el derecho de elegir entre la Ley anterior del año de 1973, y la Ley actual del primero de julio de 1997, lo que más beneficie a sus intereses.
La mejor opción para las personas que están por pensionarse es ejercer el derecho que otorga este Artículo y retirarse bajo las condiciones establecidas por la Ley del Seguro Social del año de 1973, porque, de acuerdo con la Ley que sé derogó, las condiciones para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada son: 500 semanas de cotización y con sesenta años de edad le corresponde el 75% de la pensión; con 61 años de edad le corresponde el 80%, de la pensión; con 62 años de edad, le corresponde el 85% de la pensión; con 63 años de edad le corresponde el 90% de la pensión; con 64 años de edad le corresponde el 95% de la pensión y con 64 años seis meses y un día, ya le correspondería el 100% de la pensión.
Con 65 años de edad o más tendrá el derecho a una Pensión por Vejez.
¿Cuáles son las prestaciones a que tienen derecho los pensionados por este Seguro?
Tienen derecho a una pensión.
Prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y maternidad (atención médico-quirúrgica, farmaceútica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales).
Asignaciones familiares.
Ayuda asistencial.
¿Qué sucede cuando el asegurado cumple con el requisito de la edad, pero no reúne las semanas de cotización antes señaladas?
Podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que cubra su pensión. Si el asegurado tiene cotizado un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho únicamente a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad (atención médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) para él y sus beneficiarios legales.
Esta situación sólo es aplicable para los asegurados inscritos en el Seguro Social con fecha posterior al primero de julio de 1997, los que fueron inscritos con anterioridad a esta fecha no tienen derecho a esta prestación.
¿A partir de qué fecha inicia el goce de la pensión?
Tratándose de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada desde el día en que el asegurado cumpla con la edad y las cotizaciones semanales requeridas, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo remunerado.
Respecto a la Pensión de Vejez se otorgará previa solicitud del asegurado se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, previo cumplimiento del requisito de edad y cotizaciones semanales.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión?
Acudir
...