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Impuesto a la Renta


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2011  •  Tesis  •  2.744 Palabras (11 Páginas)  •  852 Visitas

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Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

- Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

- Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

Las contribuciones y tasas no deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

http://www.aempresarial.com/web/adicionales/itan2011.html

Impuesto a la Renta

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para la rentas percibidas de fuente extranjera.

1. Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.

2. Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

3. Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

4. Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.

5. Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas, personas naturales.

Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realización inmediata.

Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país y se inscriban en el Registro Unico de Contribuyentes.

Se consideran como rentas de fuente peruana , sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:

1. Las producidas por predios situados en el territorio del país;

2. Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalías - situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país;

3. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú; y,

4. Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.

Los contribuyentes domiciliados que realizan actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del Impuesto - actividades comerciales, industriales, etc. -, deberán aplicar la tasa del 27% sobre la renta imponible.

En el caso de empresas y personas naturales no domiciliadas que directamente obtienen rentas de fuente peruana, la tasa es del 30%.

Las deducciones y tasas aplicables a las rentas de personas no domiciliadas, se presentan en el siguiente cuadro:

Tipo de renta Renta Neta

(menos deducciones) Tasa

Regalías Sin deducción 30%

Servicios técnicos 40% de ingresos brutos 30%

Alquiler de naves y Aeronaves 80% naves y 60% aeronaves de los ingresos brutos 10%

Remuneración o pensiones por servicios personales cumplidos en el país. En 4ta. Cat.: 80% de la renta bruta

En 5ta. Cat.: 7 UIT (*) 30%

(*) La Unidad Impositiva Tributaria - UIT: es una valor de referencia utilizado por las normas tributarias para determinar bases imponibles, límites de afectación, deducción, para aplicar sanciones, etc. Su valor se determina considerando los supuestos macroeconómicos. Para el ejercicio 2003 ha sido fijada en S/. 3 100.00.

Se dispone la aplicación de las siguientes tasas para los intereses provenientes de créditos externos:

1. 4,99%: siempre que los créditos cumplan con los siguientes requisitos:

o en caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país; y,

o que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga, más tres puntos

Los referidos tres puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otras suma adicional al interés pactado de cualquier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

2. 30%: que se aplicará de la siguiente forma:

o Para los créditos que no cumplan con el requisito establecido en el primer ítem del numeral 1, o que excedan de la tasa máxima de interés establecida en el segundo ítem del mismo numeral, en cuyo caso la tasa de 30% se aplica sobre la parte que excede de dicha tasa.

o Sobre el íntegro de los intereses que abonen al exterior "las empresas privadas del país por créditos concedidos por una empresa con la que se encuentre vinculada económicamente.

3. 1%: por los intereses que abonen

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