Los Métodos de Interpretación Constitucional
Enviado por ingridorosco • 12 de Junio de 2018 • Ensayo • 1.707 Palabras (7 Páginas) • 244 Visitas
Los Métodos de Interpretación Constitucional
Desde tiempos remotos la interpretación de la ley ha sido uno de los factores que más controversia ha generado, esto se debe a que la idea de legalidad liberada concebida en aquel entonces por Montesquieu en donde se concibe que el derecho tiene una fuente principal que es la ley y que a su vez esta idea liberal de la ley postulaba un método de interpretación híper literalista; con lo cual se entenderá en este breve documento cuales son los métodos de interpretación constitucional utilizados en Colombia.
Basado en los antecedentes históricos sobre esta materia particular del derecho constitucional, se puede permear en hablar características que en el caso colombiano se han podido desarrollar, tal es el caso en primera medida del “Método Interpretación Gramatical”, nos presenta la relación de la estructura en el lenguaje y lo gramatical, desde la visión misma del espíritu de la ley y lo que el legislador a través de la observancia de las normas jurídicas preexistentes y sus preceptos, expresa de manera literal, apegándose a puño y letra escrita lo que en ella está determinada y el lenguaje particular que en ella esbozo, para brindar interpretación, tomándose de manera referencial aspectos desde lo lógico, histórico, sistemático, textual, elementos históricos expuestos por Savigni y Von Ihering, por lo cual, este método puede servir como base y fundamento para dar entendimiento a preceptos y ordenes que a la vista constitucional, aunque la literalidad no podría resolver muchos asuntos en donde el espectro es más amplísimo, puede servir de sustento para desentrañar el espíritu legislador que en su momento fue concebido, el modo, tiempo y lugar de sus génesis, para que a partir de esta base, se pueda, junto a otros métodos más cercanos a la aplicabilidad real y más aún en el contexto e idiosincrasia del derecho colombiano, brindar respuestas para la resolución de diferentes y múltiples asuntos de orden constitucional; en el caso de análisis del “Método Extensivo”, busca brindar comprensión natural de los vocablos dispuestos de una manera más amplia, contemplando aspectos a través de palabras y vocabulario que no estaba contemplado en la norma y el “Método restrictivo”, a contrario sensu, da significancia a la limitancia de las expresiones y su sentido en la norma, dirigiéndose más allá de lo que el legislador expreso desde su concepción al respecto, por lo cual, esboza este método una limitante en relación a unas palabras sobre ciertas situaciones jurídicas, pero que en contexto y correlación con otros métodos, tanto el extensivo, en relación a la amplitud de palabras utilizadas y el restrictivo, a la limitante de algunas, pueden brindar apreciar aristas del prisma jurídico desde lo constitucional, el evidenciar desde el punto de vista general y especifico aspectos gramaticales y expresivos con relación a las normas y las que en su particular pueden brindar significancia y alcances a nivel normativo, jurisprudencial y demás elementos contentivos del derecho en relación a lo constitucional; En cuanto al “Método Lógico”, denota en relación a la indagación de saber que quiso tratar de decir el legislador , buscando rearmar un rompecabezas del pensamiento que en su momento dio origen a lo que plasmo, por lo cual, se acude a fuentes cercanas que puedan brindar respuestas y certezas al respecto, como por ejemplo, basándose en textos que coadyuven con indicar explicación del valor y trascendencia de la norma que pretende proteger, exposición de motivos, circunstancias de la época y momento histórico y lógico en relación a la razón de la ley, buscando motivos, alicientes y alentadores en los cuales el legislador imprimió su sello personal, cimentando todo ello con la coherencia y lógica de los aspectos originantes de la norma, interpretación y demás elementos constitutivos de la misma; en relación al “Método de Interpretación Sistemática y Finalista”, el cual, dentro de su accionar busca identificar una o varias normas, valores, fines, principios de orden constitucional correlacionados unas y otras, configurando como un todo, con objetivos con alto grado universal, moral y de amplio consenso generalizado, buscando a través de estos generar y producir criterios con mayor espectro de amplitud, coherencia, integración con el sistema jurídico vigente, con respecto al ser humano, persona y derechos fundamentales que estos ostenta, adjudicándose a estos y a través de su desarrollo una mayor especificidad en la protección integral de los derechos inalienables del orden fundamental e intrínseco de la persona y ser humano, se hicieran más visibles, reclamables y tutelables, a su vez, resolver dudas, antinomias o lagunas jurídicas, contando con la subsidiariedad de otras normas en conjunción y armonía, brindando claridad y comparativa entre normas como un todo y no de forma aislada, sino como un contexto más integralista dentro del orden legal establecido, pudiendo agilizar procedimientos y se pudiera hacer una tangible diferenciación entre el derecho amparado en lo constitucional con respecto al derecho común; para el caso de la; Igualmente, el; con respecto al “Método de Interpretación Estricta”, en este espectro, busca dedicar a la norma desde su esencia, un alcance igual al de los términos literales usados, por lo cual, si bien este método puede expresar apegarse a la mayor fiabilidad posible al contexto normativo general y vigente conjuntándolos con que estos sean aplicados perfecta y estrictamente a la realidad para lo cual se emplean, se puede apreciar una leve dificultad de que desde lo estricto pueda en la realidad verse reflejado, ya que, posiblemente, aunque las normas pueden servir como sustento para dar aspectos resolutivos a las problemáticas que se ciernen entorno a la cotidianidad y más aún en los aspectos de orden jurídico y constitucional, al tratar de ser lo más exegeta posible, también debe exponer un tratamiento a fundamentarse más eficazmente con otros modos de interpretación, que evidencien un análisis jurídico, con profundidad propia de lo estricto, pero, también con amplitud de elementos que puedan responder a un examen más general y a la vez particular de las situaciones; para el caso del “Método de Interpretación Teleológica o finalista”, se esgrime que este método nos presenta el evidenciar cual es el objetivo y/o finalidad máxima de la norma, evidenciándose en “Finalidades Metajuridicas” que aunque a la luz del derecho y más en el índole constitucional no se evidencia a plenitud, se debe tener muy en cuenta finalidades que van mucho más allá de los aspectos atinentes a lo meramente judicial, en donde la norma llega a un cierto punto, pero, otros aspectos científicos y disciplinas subsidiarias al derecho o complementarias a esta, pueden servir de conglomerado para alivianar y solventar cubrir necesidades e inquietudes jurídicas; “Método de Interpretación Histórica”, la cual brinda su sustento en razonamientos de orden sociológico, político y antropológico e inclusive de cualquier otra naturaleza o índole que puedan robustecer la aplicabilidad en lo que respecta a lo normativo y judicial, en el contexto singular en que se interpreta la ley, teniendo en cuenta estos aspectos que tangencialmente tienen algún viso jurídico, coadyuvando una interpretación que ahonda otros aspectos que pueden servir como sustento y forma a lo meramente jurídico, pero, que igualmente en este contexto gozan de una significativa importancia; “Método de Interpretación a contrario sensu” , en donde se busca el empleo del entendimiento y comprensión de la ley, pero de manera contraria a lo que textualmente está escrito, pudiendo esto servir, para evidenciar y apreciar aspectos que desde lo exegético no se han podido apreciar, pero desde este punto de vista, siendo diferente, puede denotar situaciones a tener en cuenta, en relación a la interpretación en particular; “Método de Interpretación Analógica”, la cual, ante lo previsto por la norma jurídica, se da vía a permitirse una aplicabilidad de un artículo de igual semejanza, a fin de darle solución a un problema legal en este aspecto, ya sea con asuntos de similar semejanza o analogía para aplicar normas a casos similares, sirviendo esta interpretación para estos casos; “Método de Interpretación Judicial” el cual es el que normalmente apreciamos, a través de los criterios, pronunciamientos, sentencias y fallos que desde los jueces y tribunales emergen; “Método de Interpretación Auténtica” la cual es la disposición autentica del legislador y su intencionalidad al hacerlo; “ Método de Interpretación adecuadora”, la cual, toma como referencia en apelar a normas de orden superior o a interpretaciones jurisdiccionales, buscando con ello atender a los fines de la norma, mas allá de los aspectos de literalidad o sistematicidad; y por último, “Método de Interpretación Evolutiva”, pretendiendo con este método, dar solución al problema jurídico, dentro del espectro evolutivo de las leyes y normas, siendo estas cambiantes a situaciones jurídicas concretas, dando pie y vía de que la misma legislación y ligada a la interpretación, estas vayan evolucionando y brindando respuestas que con anterioridad, a la luz del derecho y de los tiempos pasados no se había podido brindar respuestas y que en la contemporaneidad ya se puede brindar respuesta al caso.
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