Los Médicos En Contra Del Nuevo Código Penal
Enviado por MariianelaGY • 10 de Noviembre de 2014 • 811 Palabras (4 Páginas) • 232 Visitas
Los Médicos En Contra Del Nuevo Código Penal
La aprobación del articulo 146 del Código Orgánico Penal tuvo como consecuencias unas protestas negativas realizada por médicos de Quito. A partir de esto, muchos médicos de diferentes lugares de Ecuador empezaron a renunciar a su labor diaria en hospitales públicos, viéndose afectados tanto profesionales como pacientes. A motivos de esto, el presidente buscó una “solución” al problema presentado.
En consecuencia, por la falta de información en relación al Código Orgánico Integral Penal, el estado mediante los medios de comunicación como la televisión radio y redes sociales han dejado en claro lo que quiere decir este nuevo código, que en resumen del código penal, si existe algún accidente mortal en un paciente, este hecho sería examinado meticulosamente mediante un equipo de investigadores o peritos médicos relacionados al hecho, por ejemplo, si el paciente fue operado del corazón, entonces el equipo debería ser especialista en cardiología.
Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.
Para la determinación de la infracción al deber objetico de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
El gran avance en la consolidación del artículo 146 del COIP, lo determinan, la existencia de 4 condiciones estipuladas en el mismo artículo:
En la primera, la muerte de un paciente no significa que necesariamente el médico haya infringido al deber objetivo del cuidado. Se analizará el desarrollo de los hechos que concluyeron en el fallecimiento del paciente y no solo el resultado.
En la segunda, el incumplimiento por parte del médico de las normas generales de su profesión, es decir, el no apego a los estándares básicos de la profesión, es una de las condiciones que debe concurrir con todas las otras para que se configure la infracción del deber objetivo de cuidado, pero no la
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