Los Peques
Enviado por y4g4my • 3 de Junio de 2013 • 753 Palabras (4 Páginas) • 504 Visitas
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Historia / Nulidad De Los Testamentos Romanos
Nulidad De Los Testamentos Romanos
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Enviado por: claramartsan 30 agosto 2011
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Nulidad de los testamentos
Tema XXXI
Nulidad e invalidez de los testamentos
TITULO XVII
De que modos se invalidan los testamentos
El testamento hecho legalmente es válido hasta tanto que se rompa o se haga irrito
1.-No se rompe un testamento, cuando, permaneciendo el testador en el mismo estado, se vicia la legalidad del mismo testamento. Pues si alguno, después de hecho el testamento, hubiere adoptado para sí por hijo, en virtud de rescripto del príncipe a aquel que es sui iuris, o ante el pretor, según nuestra constitución al que estuviere bajo la potestad de un ascendiente, su testamento se rompe por la cuasi agnación de un heredero suyo.
2.-También por un testamento posterior que ha sido hecho legalmente, se rompe el anterior; y no importa que por este alguno hubiere sido heredero o no lo hubiere sido; pues solo se atiende a esto, a si en algún caso habría podido existir uno. Y por ello, si alguno o no hubiere querido ser heredero, o en vida del testador o después de su muerte hubiere fallecido antes que adiese la herencia, o hubiere sido destituido por la condición bajo que fue instituido, en estos casos el padre de familia muere intestado; porque el anterior testamento no es válido, roto por el posterior, y el posterior carece igualmente de toda fuerza puesto que por el nadie habría sido heredero.
3.-Pero si alguno, hecho un primer testamento legalmente hubiere otorgado otro posterior igualmente legal aunque no estuviese instituido heredero de ciertas cosas, los divinos Severo y Antonio resolvieron por el rescripto que el testamento anterior había sido revocado; de cuya constitución mandamos que se insertasen las palabras, como quiera que en ellas se expresa además alguna otra cosa. Los emperadores Severo y Antonio a Cocceyo Campano: no conviene que se dude que un testamento hecho en segundo lugar, aunque no se haya instituido un heredero de ciertas cosas, sea válido en derecho igualmente que si no se hubiese hecho mención de las cosas pero que el he
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redero inscrito está obligado a que , contentándose con las cosas que le han sido dadas, o con la cuarta completada por la ley falcidia restituya la herencia a aquellos que en el primer testamento habían sido instituidos herederos
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