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Los elementos claves del acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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Regulaciones sanitarias y fitosanitarias: El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Pero también dice que es preciso que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares. Se alienta a los Miembros a que utilicen las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando ellas existan. No obstante, los Miembros pueden aplicar medidas que se traduzcan en normas más rigurosas si hay una justificación científica. Pueden establecer asimismo normas más rigurosas sobre la base de una evaluación adecuada del riesgo siempre y cuando la técnica sea coherente y no arbitraria.

El Acuerdo autoriza sin embargo a los países a aplicar diferentes normas y diferentes métodos de inspección de los productos.

Elementos fundamentales del Acuerdo

Todos los países aplican medidas para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano y para evitar la propagación de plagas o enfermedades entre los animales y los vegetales. Estas medidas sanitarias y fitosanitarias pueden adoptar muchas formas: por ejemplo, pueden referirse a la necesidad de que los productos procedan de zonas libres de enfermedades, a la inspección de los productos, a su tratamiento o elaboración por medios específicos, al establecimiento de niveles máximos autorizados de residuos de plaguicidas o a la exclusión del uso de determinadas sustancias como aditivos alimentarios. Las medidas sanitarias (destinadas a proteger la salud de las personas y de los animales) y fitosanitarias (destinadas a preservar los vegetales) se aplican tanto a los artículos alimenticios de producción nacional o a las enfermedades locales de animales y vegetales como a los productos procedentes de otros países.

Restricción: Medidas que los gobiernos adoptan, con la finalidad de impedir o aminorar el intercambio de determinados tipos de bienes y servicios. Las restricciones comerciales se clasifican en arancelarias, cuantitativas y otras restricciones, tales como permisos, normas de valoración aduanera, normas técnicas y de calidad, cláusulas de salvaguarda, normas de origen, etc.

Recinto Fiscal:

Definición: Son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

ARTICULO 14-D. LAS PERSONAS QUE TENGAN EL USO O GOCE DE UN INMUEBLE DENTRO O COLINDANTE CON UN RECINTO FISCAL, FISCALIZADO O RECINTO PORTUARIO, TRATANDOSE DE ADUANAS MARITIMAS, FRONTERIZAS, INTERIORES DE TRAFICO FERROVIARIO O AEREO, PODRAN SOLICITAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LA HABILITACION DE DICHO INMUEBLE EN FORMA EXCLUSIVA PARA LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS BAJO EL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO Y LA AUTORIZACION PARA SU ADMINISTRACION. EL INMUEBLE HABILITADO SE DENOMINARA RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

PARA QUE PROCEDA LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SE DEBERA ACREDITAR SER PERSONA MORAL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SU SOLVENCIA ECONOMICA, SU CAPACIDAD TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, ASI COMO LA DE SUS ACCIONISTAS, ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, Y CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE SEÑALE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS. A LA SOLICITUD DEBERAN ANEXAR EL PROGRAMA DE INVERSION, LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITE EL LEGAL USO O GOCE DEL INMUEBLE, QUE EL INMUEBLE CUMPLE CON REQUISITOS DE SEGURIDAD, CONTROL, VIAS DE ACCESO Y DEMAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS.

LA AUTORIZACION SE PODRA OTORGAR HASTA POR UN PLAZO DE VEINTE AÑOS, EL CUAL PODRA PRORROGARSE A SOLICITUD DEL INTERESADO HASTA POR UN PLAZO IGUAL, SIEMPRE QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE DURANTE LOS ULTIMOS DOS AÑOS DE LA AUTORIZACION Y SE SIGAN CUMPLIENDO LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA SU OTORGAMIENTO, ASI COMO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA MISMA. EN NINGUN CASO, EL PLAZO ORIGINAL DE VIGENCIA O DE LA PRORROGA DE LA AUTORIZACION SERA MAYOR A AQUEL POR EL QUE EL AUTORIZADO TENGA EL LEGAL USO O GOCE DEL INMUEBLE.

LAS PERSONAS QUE OBTENGAN LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SERAN RESPONSABLES DE ADMINISTRAR, SUPERVISAR Y CONTROLAR DICHO RECINTO FISCALIZADO, CUMPLIENDO CON LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINE EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS, PARA EL CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL RECINTO FISCALIZADO Y DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA; PONER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS LAS INSTALACIONES PREVIAMENTE APROBADAS POR DICHAS AUTORIDADES PARA LAS FUNCIONES PROPIAS DEL DESPACHO DE MERCANCIAS, Y LAS DEMAS QUE DERIVEN DE ESTA LEY, ASI COMO CUBRIR LOS GASTOS QUE IMPLIQUE EL MANTENIMIENTO DE DICHAS INSTALACIONES; ADQUIRIR, INSTALAR Y PONER A DISPOSICION DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS EL EQUIPO QUE SE REQUIERA PARA AGILIZAR EL DESPACHO ADUANERO Y LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS PARA EL CONTROL DE LAS MERCANCIAS,

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