Los intereses moratorios a razón del 5%(CINCO por ciento) mensual desde la incursión en mora del deudor y hasta la total solución del adeudo
Enviado por JURISCO • 25 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 255 Visitas
JESUS ABUNDIS IBARRA
VS.
RAUL MENDOZA SILVA Y
CARLOS OMAR LOZANO RAMIREZ
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ACCION CAMBIARIA DIRECTA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ MIXTO DE CUANTÍA MENOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO
JESUS ABUNDIS IBARRA por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores las listas y boletín de este Juzgado, designando como abogados patronos, en los términos del Artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a los Licenciados en derecho JUAN ANTONIO OCAÑA JUAREZ y OSVALDO URBAN VIQUEZ, mismos que poseen la Cédula Profesional Número 6022456 y 7572960 respectivamente, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, qque los faculta para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Derecho, así como la C. DANIELA ARACELI ABUNDIS HERNANDEZ ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Que soy acreedor, tal como se demuestra en el propio documento que se exhibe como base de la acción, mismo que solicito me sea reconocido desde estos momentos para todos los efectos legales a que haya lugar; en tal carácter, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa acudo para demandar de RAUL MENDOZA SILVA en cuanto al principal obligado Y CARLOS OMAR LOZANO RAMIREZ, como Obligado Solidario y o Aval, quienes tienen su domicilio en calle cerrada del Valle, número 1, Barrio y o Colonia San Martin, Tultepec, Estado de México.
Y a quien le demando las siguientes:
PRESTACIONES
- La cantidad de $26,000.00 (VEINTISÉIS MIL PESOS 00/100 MN), por concepto de suerte principal.
- Los intereses moratorios a razón del 5%(CINCO por ciento) mensual desde la incursión en mora del deudor y hasta la total solución del adeudo.
- El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.
Fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 10 de Junio del año 2013, en el Municipio de Tultepec, Estado de México, la parte demandada RAUL MENDOZA SILVA en cuanto al deudor principal, suscribió a favor de JESUS ABUNDIS IBARRA un pagare valioso por la cantidad de $26,000.00 (VEINTISÉIS MIL PESOS 00/100 MN),
Firmando como Obligado Solidario y o Aval CARLOS OMAR LOZANO RAMIREZ documento mercantil exigible o pagadero en fecha 10 de Julio de 2013, mismo que se exhibe anexo a la presente demanda como base de la acción que se intenta.
Así mismo, se pacto dicho titulo de crédito que la incursión en mora del deudor, originaria a favor del actor un interés moratorio mensual del 5% (cinco por ciento) y por todo el tiempo que estuviese insoluto el adeudo.
Todo lo anterior se demuestra con el propio titulo de crédito que se exhibe como documento base de la acción y que solicito sea resguardado en el secreto de este H. Juzgado.
Es el caso que llegada la fecha de vencimiento del título de crédito y RAUL MENDOZA SILVA NI CARLOS OMAR LOZANO RAMIREZ no han dado cumplimiento voluntario con su obligación de finiquitar el adeudo contraído, no obstante los múltiples visitas solicitando que llegáramos a un arreglo para finiquitar lo adeudado y es razón por la cual se promueve la presente demanda en la vía y forma correcta.
PRUEBAS
Ofrezco desde estos momentos en lo que a la parte actora corresponde, los siguientes medios probatorios:
1.- Prueba documental privada consiste en el titulo de crédito base de la acción que se intenta y que se exhibe anexo a esta demanda.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos materia de la litis.
2.- Prueba confesional a cargo de la parte demandada, CARLOS OMAR LOZANO RAMIREZ quien deberá comparecer a este juzgado a absolver las posiciones, que se acompañan en sobre cerrado a esta demanda, de manera personalísima y no por apoderado legal, el día y hora que para tal efecto Su Señoría señale para su desahogo.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
3.-Prueba confesional a cargo de la parte demandada RAUL MENDOZA SILVA quien deberá comparecer a este juzgado a absolver las posiciones, que se acompañan en sobre cerrado a esta demanda, de manera personalísima y no por apoderado legal, el día y hora que para tal efecto Su Señoría señale para su desahogo
4.- Prueba instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana en toda aquello que a la parte actora beneficie.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.
DERECHO
Sirven de fundamento a la presente promoción los artículos 1, 2, 4, 5 ,23, 26 ,29, 33, 126, 150 fracción II Primer Supuesto 151, 152, 170, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El Procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos: 1, 4, 75 fracción XX, 1055, 1061, 1069, 1090, 1391 fracción IV, 1392, 1394, 1396 del Código de Comercio.
Por lo anterior expuesto y fundamento;
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