“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”
Enviado por Daniela Bravin • 6 de Abril de 2022 • Reseña • 917 Palabras (4 Páginas) • 211 Visitas
“Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”
Debido al requisito de brevedad del presente trabajo me enfocaré en lo que personalmente me atraviesa: el valor institucional.
Me gustaría comenzar con determinar una noción del concepto “política” para comprender la naturaleza de los partidos políticos (digo “noción” en afán de no irrespetar a los conocedores en la materia). Política es una forma legítima de expresión social en cuanto proviene de la soberanía popular. El ser humano se define como un ser social interdependiente que a través de la política establece la forma de sus propósitos (Aristóteles, 2010). ¿Podría existir una Nación sin política? Relaciono aquí el concepto revisado en forma previa y puedo aseverar que sin política no hay Nación. Podemos entender a la política como una actividad incrustada en cualquier comunidad y que sirve a los fines de construcción social. Entonces, “partido político” representa la expresión de una comunidad, de un conjunto social, de una mayoría o de una minoría en busca de un propósito común.
Es en el marco de un Estado de derecho en el cual se pondera la dignidad de la persona humana y en consecuencia se constituyen instituciones que aseguren y amplíen los derechos humanos como así también representen integralmente los ideales e intereses del Pueblo. En ese contexto es en el que se crean y definen los Partidos Políticos. Por lo antedicho, tal como establece el artículo 38 de la Carta Magna, es deber del Estado sostener y fomentar la consolidación de los mismos, como así también asegurar la capacitación de sus dirigentes, mismas premisas establecidas en la Ley de financiamiento de los partidos políticos (Congreso de la Nación Argentina, 2019). Lo mencionado siempre considerándolo dentro de determinados parámetros de orden público entre los que puedo destacar la publicidad del origen y destinos de los fondos patrimoniales y la imperativa actuación institucional a derecho.
En la historia de nuestro País hemos transitado un largo camino de pesos y contrapesos, desde aquellas luchas de unitarios y federales hasta la incorporación de la garantía partidaria al rango constitucional como elemento fundamental de un estado democrático.
Desde el orden sociológico los partidos políticos se entienden como organizaciones mixtas ya que agrupan partidarios por su sentido de identidad o bien por sus intereses. Cuanto más cercana es la comunión por identidad mayor es el compromiso sostenido por fuertes ideales. No obstante, cuanto mayor es el interés más fluyen los intercambios materiales e inmateriales lo que genera se contaminen las premisas ideales de la representación del Partido. Entiendo que nuestra sociedad atraviesa una crisis de desvalorización institucional la cual reprocha la búsqueda de intereses por sobre proyecciones de identidad partidaria (Gelli, 2018).
Si enmarcamos a las organizaciones partidarias como instituciones fundadas por ley y sostenidas por derecho es interesante relacionar, en congruencia con la Cátedra de la presente Diplomatura, el artículo 36 de la Carga Magna por el cual se impone la defensa constitucional (Senado de la Nación Argentina, 2020 - 2021). En referencia a ello se ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciendo que “No se pueda legitimar como partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia cuando propugnan el drástico desbaratamiento de la red homosexual, drogadicta y corrupta que hoy infecta a la Argentina”, el doble castigo para los extranjeros, la utilización de símbolos del mismo modo en que lo hacían los nazis y que utilizan terminología empleada por el Tercer Reich aludiendo a determinadas personas como subhumanas” (Centro de Información Judicial, 2009). Es oportuno hablar entonces de interpretación e integración normativa para afirmar que todas las instituciones, inclusive partidos políticos, deberán ser congruentes y defensores del Bloque Supremo y de los Principios Constitucionales velando por la vigencia de la democracia (Bidart, 2004).
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