Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
Enviado por NathyCruz1990 • 24 de Septiembre de 2013 • 378 Palabras (2 Páginas) • 505 Visitas
Ecuador.
*La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
*La Codificación de Resoluciones de Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
Organismo de Control:
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero también regula la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, entidad que tiene a cargo la supervisión y control del sistema financiero para el correcto funcionamiento de las instituciones y la protección de los intereses del público.
Tipos de Instituciones:
* Por su Naturaleza
*Públicas: Estas empresas pertenecen al estado ecuatoriano
*Privadas: Sus accionistas pertenecen al sector privado sean personas naturales o jurídicas.
* Por su funcionalidad
Pueden clasificarse de la siguiente manera: Bancos, sociedades financieras o corporaciones de inversión y desarrollo, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público.
Aspectos a Considerar para la Constitución de una Institución Financiera:
* La Superintendencia de Bancos y Seguros es la entidad que autoriza la constitución de una institución financiera.
* Las instituciones financieras se pueden constituir en un solo acto o mediante la suscripción pública de acciones, estas acciones son nominativas, ningún accionista puede ser excluido de la participación de utilidades.
Gobierno y Administración de las
Instituciones Financieras:
* Junta General de Accionistas
Son los propietarios de las acciones de una institución financiera o sus representantes.
* Directorio o Consejo de Administración.
Responsables de la administración de la institución financiera.
* Representante Legal
Persona seleccionada por la Junta General de Accionistas y Directorio para representar judicial y extrajudicialmente a la institución financiera.
CONCLUSION
Concluyo que todo ecuatoriano puede tener acceso a los servicios financieros y a los créditos; siempre y cuando cada uno conozca el marco legal de dicha institución, y que cada institución cuente con una buena organización.
GLOSARIO
Canalizar: Orientar o encauzar actividades, iniciativas o corrientes de opinión en una dirección o hacia un fin determinado.
Decreto: Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.
Codificación: es tanto la acción de codificar, es decir, de transformar un contenido a un código, así como los sistemas de códigos derivados de aquélla.
Divisas: Es el dinero en moneda de otros países en depósitos bancarios.
Buros: Órgano dirigente de algunas asociaciones,
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