Los principios claves del positivismo pueden enunciarse de la siguiente manera
Enviado por eusebioanastasio • 5 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 789 Palabras (4 Páginas) • 327 Visitas
II. El positivismo.
Los principios claves del positivismo pueden enunciarse de la siguiente manera:
a) El derecho de una comunidad es un conjunto de normas especiales usadas directa o indirectamente por la comunidad con el propósito de determinar que comportamiento será castigado o sometido a coerción por los poderes públicos. Estas normas especiales pueden identificarse y distinguirse mediante criterios específicos por pruebas que se relacionan con su pedigree u origen, o con la manera en que fueron adoptadas o en que evolucionaron. Estas pruebas de origen se pueden usar para distinguir las normas jurídicas válidas de las espurias (las que los abogados defienden equivocadamente como reglas de derecho, y de otros tipos de reglas sociales (normas morales) que la comunidad sigue pero que no impone mediante la fuerza pública.
b) El conjunto de estas normas jurídicas válidas agota el concepto de derecho, de modo que si algunas de tales normas no cubre claramente el caso de alguien, entonces el caso no se puede decidir aplicando la ley. Debe decidirse por algún funcionario, por ejemplo, un juez, que ejerce su discreción, lo que significa ir más allá de la ley en busca de algún otro tipo de estándar que lo guíe en la preparación de una norma nueva o en la ampliación de una existente.
c) Decir que alguien tiene una obligación jurídica equivale a afirmar que su caso se incluye dentro de una norma jurídica válida que le exige hacer algo, o que le prohíbe que lo haga. En ausencia de tal norma jurídica válida no hay obligación jurídica; cuando el juez decide un conflicto ejerciendo su discreción, no está imponiendo un derecho jurídico en lo referente a ese conflicto.
La definición que da Austin de la obligación jurídica se sigue de su definición del derecho. Creía que uno tiene una obligación jurídica si se cuenta entre aquellos a quienes se dirige una orden general del soberano y está en peligro de sufrir una sanción a menos que obedezca dicha orden.
De acuerdo con Austin, el soberano concede a quienes hacen respetar la ley (los jueces) la discrecionalidad de dar nuevas órdenes toda vez que se presentan casos nuevos o difíciles.
Quienes estudiaron el modelo de Austin, con el tiempo se plantearon dos objeciones fundamentales. Primero, no parecía que el supuesto clave de Austin (que en cada comunidad se puede encontrar un grupo o institución determinado que ejerce en última instancia el control de todos los otros grupos) fuera válido en una sociedad compleja.
En segundo lugar, el análisis de Austin no llega en absoluto a explicar, ni a reconocer siquiera, ciertos hechos sorprendentes en lo referente a las actitudes que adoptamos hacia el derecho. En el análisis de Austin se define una obligación como sumisión a la amenaza de la fuerza, de modo que la autoridad del derecho se funda exclusivamente sobre la capacidad y la voluntad del soberano de perjudicar a quienes desobedecen.
La versión del positivismo de Hart es más compleja. Primero porque reconoce que las normas pueden ser de dos géneros lógicos (primarias y secundarias). En segundo lugar, rechaza la teoría de Austin de que una norma es una especie de mandato, y la sustituye por un análisis general más elaborado.
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