Las Diferentes Clases De Interpretación De La Ley Penal, Se Agrupan De La Siguiente Manera.
Enviado por zitlalhy • 8 de Octubre de 2013 • 1.354 Palabras (6 Páginas) • 803 Visitas
Según el sujeto que la realiza puede ser:
Interpretación Auténtica.
Es la explicación del contenido de la ley pero por el propio legislador a través de una ley interpretativa especial) o a través de reglas de interpretación contenidas en la misma ley (interpretación contextual). Ej.: Código Penal Art. 252.- “El Homicidio es considerado como asesinato cuando mata al padre o cónyuge sabiéndolo”.
La discusión parlamentaria no es interpretación, si bien descubre la voluntad del legislador, pero no así de la ley.
Interpretación Doctrinal.
Es la explicación de la ley por el científico acudiendo a la dogmática jurídica. Su propósito es vincular teoría y práctica. La reforma de leyes se funda en esta clase de interpretación.
Interpretación Judicial.
Realizada por el juez de última instancia en cada caso concreto sometido a su conocimiento. Cuando la interpretación viene del mismo tribunal y es uniforme se constituye en Jurisprudencia. Aunque el juez no legisla con esta interpretación permite adecuar una ley al momento cultural. Ej.: los Recursos de Casación.
Según los métodos utilizados
También se le puede denominar "literal", pretende establecer el sentido de las normas atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las mismas.
Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado país y técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico.
La Interpretación Gramatical.
La interpretación Teleológica.
Según los Resultados la Interpretación puede ser:
Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el intérprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende cómo surge de sus palabras.
Restrictiva: Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (indebido pro-reo).
Extensiva: Es cuando se amplía el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.
Progresiva. Como la sociedad está en constante cambio, las normas deben adaptarse a las situaciones que se vayan presentando tanto en el ámbito científico, jurídico y social para armonizar la seguridad jurídica.
Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes Jurídicos o sea que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados.
En primer lugar el Sistemático. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre si, sino al contrario, conforman un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgánica.
En Segundo Lugar, el Histórico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento, desarrollo y modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad constituyen en efecto la Legislación Penal vigente.
En Tercer Plano está, el Comparativo Extranjero. Este puede usarse digamos por razón de sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formación de la ley propia.
Y en último lugar el Extrapenal y Extrajurídico. El elemento político-social tiene gran relevancia
...