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Facultad de Derecho “Interpretación de la ley penal


Enviado por   •  21 de Agosto de 2018  •  Resumen  •  1.343 Palabras (6 Páginas)  •  98 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho

“Interpretación de la ley penal”

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Caracteres del derecho penal

Los caracteres que tiene el derecho penal deben ser determinados en función de la democracia, ya que en la actualidad vivimos en un Estado democrático de derecho.

En virtud de lo anterior, surgen las preguntas: ¿Qué es un Estado democrático de derecho? ¿Cuál es la relación que existe entre el derecho penal y el Estado democrático del derecho? Para responder dichos cuestionamientos se hace necesario acudir a la teoría de la democracia de Hans Kelsen.

Para Kelsen, la idea de la democracia es de libertad en el sentido de autodeterminación política, y por lo tanto, autodeterminación normativa. Es por ello, que en un Estado Democrático todos los ordenamientos jurídicos (Constitución, Leyes Federales, Leyes Generales, Códigos, entre otros) son creados directamente por el mismo Pueblo.

En este sentido, el Pueblo es quien crea sus propios ordenamientos jurídicos, es por ello que las normas de conducta de un pueblo son acordadas por éste reunido, ya sea en una asamblea (democracia directa) o en un Parlamento, mediante representantes (democracia representativa).

En el último caso (democracia representativa), las personas representantes (diputados/as y senadores/as) son elegidas mediante el sufragio universal e igualitario, es por ello que están legitimadas para crear normas jurídicas que el pueblo tiene la obligación de obedecer.

De esta forma, al ser un Estado democrático, las normas jurídicas son creadas por el pueblo mismo, por lo que se encuentran contenidas en diversos ordenamientos jurídicos (códigos, leyes, etcétera); luego entonces, éstos delimitan las facultades y atribuciones que tiene el Estado, y de manera simultánea, le permite al pueblo saber qué conductas están permitidas y cuáles no.

Dada la importancia, se transcribe la parte donde Kelsen habla sobre la democracia (1934: 137):

“La idea de la democracia, como ya se ha demostrado, es la idea de libertad en el sentido de autonomía o autodeterminación política. Su expresión relativamente más pura se encuentra allí, donde el orden jurídico estatal es creado directamente por los mismos que a él están sometidos, allí donde las normas de conducta de un pueblo son acordadas por el pueblo mismo reunido en asamblea. Cuando en lugar de la asamblea popular se crea un Parlamento elegido por el pueblo —aun con arreglo al principio de sufragio universal e igualitario—, estamos en presencia de una limitación de este principio de autonomía (disimulada apenas por la ficción de la representación), la cual queda desde luego ceñida a la creación de los órganos que han de establecer el orden jurídico de Estado […] El sentido más profundo del principio democrático radica en que el sujeto no reclama la libertad sólo para sí, sino para los demás; el “yo” quiere que también el “tú” sea libre porque ve en él su igual.”

En síntesis, un Estado democrático de derecho es en donde las normas jurídicas son producidas por el pueblo, cuyo objetivo es delimitar las facultades y atribuciones del Estado y, paralelamente, le permite al pueblo saber qué conductas están permitidas y cuáles no.

En virtud de lo anterior, la relación que existe entre el derecho penal y un Estado democrático de derecho es que, gracias a éste, es posible establecer principios que deben regir a la ley penal, pues sólo de esta forma las autoridades sabrán qué facultades y atribuciones pueden ejecutar en un proceso penal y, por su parte, qué derechos subjetivos se encuentran establecidos a favor de los imputados.

En esta tesitura, ahora que conocemos que el Estado democrático de derecho debe establecer ciertos tipos de principios que debe contener la ley penal, se hace necesario saber cuáles son esos principios.

Para determinar cuáles son esos principios, tenemos que acudir a Sergio García Ramírez (1990: 24-47), quien, en su libro de Derecho penal, afirma que existen tres tipos:

  • Principios sustantivos: carácter estatal del orden penal, legalidad, prohibición de la irretroactividad desfavorable y ámbito de validez temporal, igualdad ante la Ley, territorialidad, personalidad de la responsabilidad y la pena, así como humanización de la pena.  
  • Principios adjetivos: la necesidad del proceso, principios judiciales (nulla poena y nemo iudex), proscripción de tribunales especiales, formalidades esenciales del procedimiento, independencia judicial, Ministerio Publico, Non bis in ídem (ninguna instancia podrá tener más de tres instancias) y presunción de inocencia.
  • Principios ejecutivos: legalidad y readaptación social.  

Protección a bienes jurídicos

No obstante, la ley penal debe establecer la protección a ciertos bienes jurídicos, que serán considerados como el objeto jurídico del tipo penal.

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