Interpretacion De La Ley Penal
Enviado por JessieVargas • 4 de Enero de 2014 • 1.277 Palabras (6 Páginas) • 303 Visitas
LA INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
Necesidad de la Interpretación.
El celo por evitar la extensión de la ley penal, como afirma Soler, como reacción frente a una situación que se había prolongado por siglos de predominio abusivo del arbitrio judicial, llevó a que un grupo d notables pensadores combatiera con vehemencia la necesidad de interpretar la ley penal, en el sentido de la búsqueda de su sentido o voluntad. Entre otros, cabe citar a Beccaria, quien señala que la autoridad de interpretar las leyes penales no puede residir en los jueces criminales, por la misma razón que no son legisladores. Y afirma que el Juez, en orden a aplicar la ley, debe limitarse a formular un silogismo perfecto.
Tal concepción implica, como afirma Bettiol, convertir al Juez en una especie de autómata que absuelve o condena según los resultados a que lo conduzca la “geometría conceptual”. Otros autores, asimismo, han señalado que la interpretación sólo se hace necesaria cuando la norma es confusa o imprecisa, de acuerdo con la máxima: in clarins non fit interpretatio.
Fines de la Interpretación
Algunos autores señalan que su finalidad no es otra que la determinación de la intención que presidió la redacción de una ley, esto es, la voluntad efectiva de sus redactores (teoría subjetiva), en tanto que otros sostienen que la finalidad de la interpretación es la voluntad de la ley considerada objetivamente (teoría objetiva).
Somos partidarios de la teoría objetiva, y, en tal sentido, entendemos la expresión de nuestro Código Civil (Art. 4), cuando hace referencia a que “a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.
La ley, al ser promulgada, inicia, por decirlo así, su propia vida, se independiza de quienes la hicieron, para adaptarse a la cambiante realidad social.
Los sujetos de la Interpretación
Según se interprete la ley por el propio legislador, por el juez o por el jurista, se habla de interpretación auténtica, judicial o doctrinal.
Interpretación Auténtica es la que hace el propio legislador, ya sea en el mismo cuerpo legal (Interpretación autentica contextual), ya sea en una ley posterior (Interpretación auténtica posterior).
La interpretación auténtica tiene carácter obligatorio; se impone, como señala Etcheberry: “aunque no parezca muy conforme con la lógica jurídica y al texto mismo interpretado”
Interpretación Judicial es la que hace el juez al decidir un caso que le ha sido planteado. Esta interpretación solo obliga con relación al caso que conoce el juez y sobre el cual emite su decisión, salvo, la que realiza la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, que tiene fuerza vinculante para todos los tribunales de la República (Art. 335 CRBV).
Interpretación doctrinal es la que hacen los juristas y estudiosos del Derecho. Carece de toda fuerza obligatoria.
Los medios de la interpretación
Respecto a los medios, se suele establecer la distinción entre Interpretación literal e interpretación lógica, según se atienda al significado gramatical propio de las palabras, o se investiguen todos los elementos no literales que constituyen la íntima razón de ser y el espíritu de la norma (ratio legis).
En realidad, como ya lo ha señalado la doctrina, debe tenerse presente que la interpretación es una sola y que la distinción anotada sólo tiene sentido si con ella se alude a los diversos medios o elementos que debe tomar en cuenta el intérprete, a los dos momentos de la actividad interpretativa.
a) Elemento Literal
Siendo así que la ley se enuncia por medio de palabras escritas, las cuales tienen una razón de ser y sirven para expresar la voluntad legislativa, lógicamente, el intérprete, como primer paso en su labor, debe centrar su atención en descubrir el significado propio de las palabras utilizadas, atendiendo al elemento gramatical y sintáctico. Esto lo señala nuestra legislación cuando en el art. 4 del Código Civil, se expresa que “a
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