Clasificación de la interpretación de la ley penal
Enviado por daniela1234diaz • 13 de Enero de 2015 • Informe • 690 Palabras (3 Páginas) • 1.004 Visitas
Ley Penal, es la que define los delitos y las faltas, que determinan las responsabilidades específicas de las penas o mediadas de seguridad que a las distintas figuras delictivas o de peligro social correspondan.
CLASIFICACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
Según el Intérprete:
●Interpretación auténtica, legislativa, contextual o simultánea: que existe cuando en el mismo texto legal están contenidas las normas interpretadas, que son aquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras.
●Interpretación auténtica o legislativa posterior: en ciertos casos, tras haber dictado determinada ley penal, surgen inconvenientes en lo que respecta a la interpretación y, por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de esa ley; entonces, el mismo poder que dictó la ley, al darse cuenta de esas dificultades, dicta posteriormente una nueva ley que tiene por finalidad aclarar las disposiciones de la anterior, para eliminar de esta manera las dificultades que se han presentado en la interpretación y aplicación de la misma ley entrada anteriormente en vigencia; la norma interpretativa está contenida en un texto legal que entra en vigencia con posterioridad a la ley interpretada.
●Judicial o jurisprudencial o forense: es la que realizan los jueces competentes cuando aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los casos particulares y concretos que plantea la realidad.
●Doctrinal, doctrinaria o científica: es la realizada por los Maestros del Derecho, por los juristas especializados en materia penal, con el propósito de llevar al verdadero sentido de la Ley.
LEY PENAL EN EL TIEMPO
Se aplica a todos los delitos ejecutados desde la fecha en que entran en vigor y no a los realizados con anterioridad, por lo que por lo general se aplica sólo a los casos presentes y por venir hasta que pierda su vigencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL
Es necesario determinar -desde el punto de vista ontológico- cuáles son los caracteres que la ley penal debe revestir, en cuanto es fuente de cognición.
LUIS JIMéNEZ DE ASUA agrupa los caracteres de la ley penal en base a las siguientes notas esenciales:
a. Ser exclusiva, puesto que sólo ella crea delitos y establece sanciones.
b. Ser obligatoria, ya que todos han de acatarla, tanto el particular como el funcionario y los órganos del Estado.
c. Ser ineludible, al tener que cumplirse mientras no sea derogada por otra ley, puesto que las leyes sólo se derogan por otras leyes.
d. Ser igualitaria, ya que la Constitución Nacional proclama la igualdad de todos los habitantes ante la ley.
e. Ser constitucional, desde que la ley inconstitucional se excluye para el caso concreto .
A los
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