Los responsables de dicho impuesto deben registrarse como responsables del IVA
Enviado por LISPAT • 7 de Abril de 2019 • Apuntes • 1.726 Palabras (7 Páginas) • 128 Visitas
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CONTADURIA PÚBLICA
ESTUDIANTE: Lisette Patricia Silva Velasco
CEDULA: 1013620586
Artículo 1. Modificaciones del artículo 424 del ET numerales 12 y 13 acerca de bienes que se encuentran excluidos en el impuesto a las ventas: ventas de bienes inmuebles; alimentos de consumo humano y vegetal, elementos de aseo, medicamentos para uso humano, materiales de construcción, carros y motocicletas o sus partes, todo esto que se comercialice a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y vichada, mientras se consuman para los mismos departamentos
Artículo 2. Modificaciones articulo 426 E.T. En el caso del establecimiento de comercio que realice actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas, para consumo en el lugar o ser entregadas a domicilio, serán excluidas del impuesto a las ventas y queda sujeta al impuesto al consumo
Artículo 3. Modificación del artículo 428 del E.T. Para el caso de objeto de tráfico postal, envíos urgentes o entregas rápidas, procedente del resto del mundo, estas importaciones no causan impuesto mientras el valor no exceda los 200 dolares.
Artículo 4. Estas declaraciones se deben presentar mediante formulario el cual permite liquidar la obligación tributaria en dólares de acuerdo al TRM del día de la declaración y del pago
Los responsables de dicho impuesto deben registrarse como responsables del IVA.
Son exentos de este impuesto personas naturales comerciantes, artesanos o minoristas, agricultores, ganaderos y aquellas personas que presten servicios , mientras cumplan las siguientes condiciones: que del total de ingresos brutos en el año anterior o en curso provenientes de la actividad hubieren sido inferiores a 3.500 UVT, donde ejerzan su actividad no tengan más de un establecimiento de comercio o local o sede, que en dicho establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia o concesión o cualquier tipo de sistema que implique explotación de intangibles, no ser usuarios aduaneros, que no se hayan celebrado contratos en el año anterior o en curso iguales o superiores a 3.500 UVT, que el monto de sus operaciones bancarias y financieras como depósitos o inversiones durante el año anterior o en curso no supere los 3.500 UVT, no estar registrado como contribuyente del impuesto SIMPLE
En caso de control evasión de impuestos es autorizada la DIAN para tomar medidas pertinentes, imponiendo obligaciones formales a sujetos que no sean obligados a declarar, cuando incumpla con las disposiciones y realice actos indebidos como: cancelación injustificada de establecimientos y fraccionamiento empresarial en varios miembros de la familia para evitar el pago del IVA.
Artículo 5. De acuerdo al artículo 437 del ET la retención solo podrá ser hasta el 50% del valor del impuesto, cuando en aquellos pagos no exista una retención en la fuente especial, la tarifa que se debe aplicar es del 15 %, en el caso de empresas régimen común que contraten con personas sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito o recaudadores de efectivo a cargo de terceros, explotadores de intangibles o presten servicios a través de plataformas virtuales o servicios online la retención para ellos debe ser del 100%.
Artículo 6. Aclara modificaciones en el artículo 437-2 del E.T. que habla sobre otro tipo de contribuyentes como las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, vendedores de tarjetas prepago o recaudadores de efectivo a cargo de terceros, explotadores de intangibles o presten servicios a través de plataformas digitales o servicios online, son responsable sobre el impuesto a las ventas, además cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados o que se encuentren registradas bajo el impuesto SIMPLE
Artículo 7. Modificación del artículo 458 del E.T. Indica que la base gravable en los retiros de bienes muebles e inmuebles que hacen parte de los activos fijos de la empresa como los articulo 421 literal b, debe ser por el valor comerciales de dichos bienes.
Artículo 8. Modificación del artículo 459 del E.T. Al tratarse de mercancía que preste servicio o incluya un bien intangible, la base se aplica sobre normas de valoración aduanera, se tiene en cuenta los costos de producción sin descontar el valor del componente nacional exportado.
Artículo 9. Modificación del artículo 475 del E.T. la base gravable para las cervezas de producción nacional e importada es el precio de venta menos el impuesto al consumo en este caso de cervezas, sifones y refajos.
Artículo 10. Modificación del artículo 476 del E.T. Habla de los servicios excluidos menos los tratamientos de belleza, cirigias estéticas, plásticas o reparadoras funcionales; de lo contrario las siguientes actividades son excluidas: servicios de administración y fondos del estado, planes obligatorios de salud, comisiones por intermediación por colocación de planes de salud en el sistema general de seguridad social, servicios de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial y servicios relativos como restaurantes, educación virtual autorizados, servicio de transporte publico terrestre, fluvial, marítimo, transporte aéreo mientras no exista transporte terrestre organizado, servicios públicos de energía, agua y alcantarillado, gas domiciliario, servicios de alimentación destinados a asistencia social, servicios de arrendamiento de inmuebles para vivienda para exposición y muestras artesanales, intereses y rendimientos financieros por arrendamiento financiero leasing, servicios de intermediación para pago de incentivos o transferencias monetarias, boletas para entrada de cine a eventos deportivos, culturales, musicales y familiares, servicios funerarios de cremación y lo que este relacionado, adquisición de licencias de software para desarrollo comercial de contenidos digitales, suministro de paginas web, comisiones pagadas por los servicios que se prestan para procesos de titulación a través de universalidades y patrimonios autónomos, comisiones percibidas por sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa, servicios que se destinen a la adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera, comercialización de animales vivos y servicio de faenamiento, servicio de hotelería y turismo que estén en municipios acogidos bajo régimen especial como Tumaco, Uraba, Guapi, Inirida, Puerto Carreño, Primavera, Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure, operaciones cambiarias de compra y venta de divisas e instrumentos financieros, comisiones percibidas por utilización de tarjetas de crédito y debido, promoción y fomento deportivo, reparación y mantenimiento de naves navales de bandera Colombiana, servicios de publicidad periódicos.
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