IMPUESTOS IVA Y RETENCION EN LA FUENTE
Enviado por Eimora • 9 de Diciembre de 2012 • 4.403 Palabras (18 Páginas) • 815 Visitas
DESARROLLO DEL CUESTIONARIO IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS
¿Qué es el impuesto sobre las ventas?
Impuesto sobre los bienes en el momento de su adquisición. puede tratarse de un impuesto devengado siempre que se realice una transacción sobre el bien o únicamente sobre el cambio de propiedad en un momento determinado. las ventas de los fabricantes se gravan sólo cuando se trata de productos acabados. las ventas de los mayoristas se gravan cuando sus bienes son adquiridos por los minoristas y las ventas al por menor se gravan cuando los bienes son comprados por los consumidores.
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado iva, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.
Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.
para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.
¿Quiénes son los responsables del iva?
Los responsables de ingresar el iva son los que lo recaudan, en general un empresario trimestralmente debe hacer la liquidación de iva repercutido y soportado y pagar la diferencia a hacienda.
¿Qué son bienes gravados, excluidos y exentos?
¿Que son bienes gravados?
son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%, 21%, 33%, 35% y 38%.
¿Que son bienes excluidos?
son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.
¿Qué son bienes exentos?
Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.
la ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:
Libros y revistas de carácter científico y cultural, los bienes que se exporten, alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos automotores, los bienes que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.
con excepción de los territorios de San Andrés y providencia y del departamento del amazonas (véase art. 423 del et y art. 270 de la ley 223/95), todas las operaciones de producción, comercialización, importación, exportación y/o prestación de bienes corporales muebles y servicios que se realizan en Colombia deben ser analizadas cuidadosamente a la luz de lo contemplado en las normas del estatuto tributario nacional pues quienes las desarrollen pueden llegar a ser “responsables” o “no responsables” frente al impuesto sobre las ventas.
Antes de aclarar quienes son responsables del iva y quienes no lo son, es importante hacer las siguientes precisiones:
Actividades sobre las que recae el iva
El impuesto sobre las ventas se genera en las siguientes actividades (art. 420 del et):
a. en la venta de bienes corporales muebles: ello implica que no recae sobre bienes raíces (los cuales son inmuebles, es decir que no se pueden movilizar de un lado a otro), ni sobre bienes intangibles (patentes, títulos valores, etc.) pues los mismos no tienen “cuerpo”. la norma igualmente excluye del iva la venta de bienes corporales muebles que sean activos fijos (con excepción de los aviones; consulta un editorial anterior al respecto)
b. en la prestación de servicios: ello implica por ejemplo que los “salarios”, las “indemnizaciones” o los “impuestos”, entre otros, nunca llegarán a estar sujetos al iva pues no son considerados “servicios” (ver artículo 1º del decreto 1372 de 1992)
c. sobre los juegos de suerte y azar diferentes de loterías (véase art. 62 ley 863/03; consulta un editorial anterior al respecto)
Clasificación de los bienes y servicios para efectos del iva: los bienes y servicios se hallan clasificados en 3 categorías:
a. excluidos: aquellos que no generan iva (véase losart.424,424-2,424-5,424-6,425,427,428,476 del et).las personas o entidades que producen estos bienes, o los comercialicen, no generan iva y por otro lado el iva que les facturen en sus compras de insumos o servicios, se toma como un mayor valor del insumo o servicio pagado. Cuando estos bienes se exporten en esos casos la venta se toma como “exenta”
b. exentos: aquellos que están gravados pero a tarifa cero (véase art.428-1,477,478,479,480,481 del et ). Solo los productores de estos bienes tienen derecho a que el iva que paguen en las compras de sus insumos o servicios, los tomen como impuesto descontable en la declaración bimestral del iva. los que solamente se dedican a comercializarlos, para ellos es como si se tratara de bienes “excluidos” (ver art.439, 440 y 489 del et)
c. gravados: cuando un bien o servicio no esté expresamente señalado en las normas como bien o servicio excluido, o exento, entonces se entiende que está gravado (ya sea a la tarifa general del 16% o a una tarifa diferencial del 10%, 20%, 25%,etc.; véase art.468,468-1,468-2,468-3,471,473,474,475,476-1 del et).cuando se venden estos bienes o se prestan estos servicios y se hace a una tarifa especifica o a la tarifa general, pero las compras de insumos o mercancías, o el pago de servicios, vienen facturados con una tarifa superior, el iva de tales compras o servicios pagados que se podrá tratar como iva descontable en la declaración bimestral del iva será aquel que se origine de limitar el iva pagado hasta la tarifa a la cual se venden los bienes
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