IMPUESTO AL IVA
Enviado por yesseniamijares • 25 de Noviembre de 2013 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 308 Visitas
FISCAIZACION Y REGLAS DE CONTROL DE SUJETO PASIVO
Artículo 89. Para fines de control fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir mediante providencia administrativa, que los beneficiarios de alguna de las exenciones previstas en el artículo 14 de esta ley, presenten declaración jurada anual de los enriquecimientos exentos, por ante el funcionario u oficina y en los plazos y formas que determine la misma.
En todo caso la Administración Tributaria deberá verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a las exenciones establecidas en el mencionado artículo 14 de esta Ley.
Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.
Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.
Artículo 91. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la Administración Tributaria, incluyendo en los mismos su número de Registro de Información Fiscal. A todos los efectos previstos en esta ley, sólo se aceptarán estos comprobantes como prueba de haberse efectuado el desembolso, cuando aparezca en ellos el número de Registro de Información Fiscal del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación establecida por la Administración Tributaria.
Artículo 92. Los Jueces, Registradores Mercantiles o Notarios deberán llevar un registro especial de las liquidaciones a que se refiere este artículo y dejarán constancia expresa en la nota que se estampe en el documento de liquidación, de la información que determine la Administración Tributaria. Igualmente, dichos funcionarios enviarán a la Administración Tributaria del domicilio fiscal de la sociedad liquidada, una relación mensual de tales liquidaciones, con indicación expresa de la información que determine la Administración Tributaria, mediante providencia administrativa.
Igualmente, los mencionados funcionarios deberán notificar a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del contribuyente, de la apertura de cualquier procedimiento de quiebra, estado de atraso o remate, al igual que en los casos de ventas de acciones que se realicen fuera de las Bolsas de Valores.
Artículo 93. Cuando conforme al Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria deba proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomarán en cuenta, entre otros elementos, los siguientes:
1. Volumen de las transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicios gravables.
2. Capital invertido.
3. Préstamos, consumos y otras cargas financieras.
4. Incrementos patrimoniales fiscalmente injustificados.
5. Rendimiento de empresas similares.
6. Utilidades de otros períodos.
7. Modo de vida del contribuyente, cuando se trate de personas naturales.
Artículo 94. Al calificar los actos o situaciones que configuran los hechos imponibles del impuesto previsto en esta ley, la Administración Tributaria,
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