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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  242 Visitas

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DESCRIPTORES: HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA. ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIA DEL DOMINIO

1.2. ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIA DEL DOMINIO

Conforme con el artículo 421 del Estatuto Tributario, se considera venta todo acto que implique la transferencia del dominio de bienes corporales muebles. Comprende tanto las operaciones a título oneroso como a título gratuito, sin que interese para efectos de la generación del impuesto la denominación de los contratos o sus condiciones, ni el hecho de que se realicen por cuenta de terceros.

A continuación se mencionan algunos casos especiales que ilustran el alcance del concepto de venta para efectos del impuesto sobre las ventas como la permuta, la donación, la dación en pago, el remate de bienes, entre otros.

DESCRIPTORES: HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA - PERMUTA

ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIA DEL DOMINIO

1.2.1. PERMUTA

De conformidad con el artículo 1955 del Código Civil la permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

La diferencia esencial entre la compraventa y la permuta radica en que en la compraventa el precio es en dinero, por lo menos en la mitad de su valor, y en la permuta, en cambio, es esencial que el precio consista en cosa distinta a dinero, en más de la mitad de él por lo menos. A su turno el artículo 1958 del mismo ordenamiento señala que las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permuta en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. Cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como precio que paga por lo que recibe en cambio. En consecuencia la permuta implica transferencia de dominio a título oneroso, lo cual conlleva que para efectos del impuesto sobre las ventas se considere venta, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario, generándose el impuesto sobre las ventas correspondiente si de lo que se trata es de la permuta de bienes corporales muebles gravados que no constituyan activos fijos para el responsable.

DESCRIPTORES: HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA - DONACION

ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIA DEL DOMINIO

1.2.2. DONACION

De acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil, la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

La donación constituye una transferencia de dominio a TITULO gratuito, que tratándose de bienes muebles no excluidos, para efectos fiscales, es un hecho que constituye venta; por lo tanto, si la donación versa sobre bienes muebles gravados, y que adicionalmente no constituyen activos fijos para el responsable, se genera impuesto sobre las ventas.

Contrario sensu, si la donación recae sobre bienes muebles que constituyen activos fijos, en razón a que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, a la luz del parágrafo 1º del artículo 420 del Estatuto Tributario, no se causa Impuesto sobre las Ventas, salvo que se trate de ventas a nombre de terceros o de aerodinos.

DESCRIPTORES: HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA - DACION EN PAGO. ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIA DEL DOMINIO

1.2.3. DACION EN PAGO

De conformidad con lo previsto en el artículo 421 del Estatuto Tributario, el pago en especie es una operación comercial considerada venta y, como tal, sujeta al Impuesto sobre las Ventas.

En tal virtud la tradición del dominio de un bien corporal mueble gravado que se da como pago bajo la modalidad de la dación en pago es un hecho generador del impuesto siempre que el deudor tenga la calidad de responsable. Así las cosas, el deudor deberá cobrar el impuesto correspondiente al acreedor que recibe la mercancía o bien.

Efectuadas las precisiones anteriores es necesario tener presente que conceptos tales como la habitualidad, el objeto social y la calidad de comerciante, inciden en la determinación del presupuesto previsto en la ley como generador del tributo.

Tal es el caso de un banco que vende los bienes recibidos en dación en pago evento en el cual no es responsable del impuesto sobre las ventas en atención a que la condición de comerciante que tienen las entidades bancarias, según el Código de Comercio, la ejercen de una manera particular, por cuanto la actividad primordial de estas entidades es un servicio financiero, mas no la de vender habitualmente bienes en desarrollo de una explotación económica, sino que efectúan ventas forzadas, por la situación comercial que lleva al deudor a entregar bienes para extinguir una obligación exigible.

En el caso de sociedades intervenidas por la Superintendencia Bancaria cuando éstas reciben de sus deudores bienes corporales muebles en pago de sus deudas y a su vez los entregan a sus acreedores en pago de las deudas que tienen con éstos, se causa el impuesto sobre las ventas.

Tratándose de la adjudicación de una parte del inventario de existencias de mercancías gravadas con el impuesto sobre las ventas, por parte de la sociedad de responsabilidad limitada a los socios con el propósito de pagar sus aportes y la reserva legal, transacción que recibe el nombre jurídico de ¿dación en pago¿, se causa el impuesto sobre las ventas,

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