Impuesto De Ventas
Enviado por JuliiVs • 16 de Octubre de 2012 • 1.067 Palabras (5 Páginas) • 678 Visitas
IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso.
El IVA y la contabilidad están, pues, estrechamente relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene en los hechos contables, como son las compras, y en las ventas.
El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).
1. TITULO V. TARIFAS.
2. ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%).
3. ARTÍCULO 468-2. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DOS POR CIENTO (2%). (derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
4. ARTÍCULO 468-3. SERVICIOS GRAVADOS CON LA TARIFA DEL DIEZ POR CIENTO (10%).
5. ARTICULO 469. VEHICULOS AUTOMOVILES CON TARIFA GENERAL.
6. ARTÍCULO 470. SERVICIO GRAVADO CON LA TARIFA DEL VEINTE POR CIENTO (20%).
7. ARTICULO 471. TARIFAS PARA OTROS VEHÍCULOS, NAVES Y AERONAVES.
8. ARTICULO 472. AUTOMOTORES SOMETIDOS A LA TARIFA DEL 20%.
9. ARTICULO 473. BIENES SOMETIDOS A LAS TARIFAS DIFERENCIALES DEL 35% O DEL 20%.
10. TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y CERVEZAS.
11. ARTICULO 474. TARIFA ESPECIAL PARA DERIVADOS DEL PETROLEO.
12. ARTICULO 475. TARIFA ESPECIAL PARA LAS CERVEZAS.
13. ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
14. ARTICULO 476-1. SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR
REGIMEN DE IVA
Se divide en:
REGIMEN SIMPLIFICADO:
Este régimen es para aquellos minoristas, siempre y cuando las ventas ola prestación de los servicios se graven a la tarifa general del impuesto alas ventas
REQUISITOS PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADO:
Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:
-Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT(Unidad de valor unitario)[$88.216.000].
-Que tengan cono máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
-Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles
-Que no sean usuarios aduaneros
OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO:
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
-Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT
.Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su
...