Tarifas del Impuesto a las ventas
Enviado por visitante • 28 de Julio de 2012 • Ensayo • 1.113 Palabras (5 Páginas) • 696 Visitas
Tarifas del Impuesto a las ventas
Existe una tarifa general del 16% y una serie de tarifas diferenciales, las cuales se sintetizaran a continuación:
Productos gravados a la tarifa del 10%
(Nota: Se clasificación es según la partida arancelaria) “Artículo 468-1. (Modificado art. 33 ley 1111 de 2006) Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de
café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.5 Maíz para uso industrial
10.6 Arroz para uso industrial
11.1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.2 Las demás harinas de cereales
12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar
16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre,
preparaciones alimenticias a base de estos productos
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre
17.01 Azúcar de caña o remolacha
17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa 17.02.30.90.00 Las demás 17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso
17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar
18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado 18.5 Cacao en polvo, sin azucarar
18.6 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas
19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo
19.02.19.00.00 Las demás
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.
52.01 Fibras de algodón”
Productos gravados a la tarifa del 2% Art. 468-2. E.T.
01.02 Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, (excepto los toros de lidia)
01.03 Animales vivos de la especie porcina
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos
01.06 Los demás animales vivos.
03.01 Peces vivos, excepto los peces ornamentales de la posición 03.01.10.00.00.
Servicios gravados a la tarifa del 10% “Artículo 468-3. (Modificado art. 34 ley 1111 de 2006)
Servicios gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1o de enero de 2007, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):
1. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.
2. Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
3. El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
4. Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.
5. El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
6. El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales. Parágrafo.
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