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Impuesto Genereal A Las Ventas


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2012  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  335 Visitas

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El Tribunal Fiscal mediante reiterada jurisprudencia, tal como la contenida en las resoluciones Nº 02013-3-2009, 10151-3-2007, 08659-3-2007, 5251-5-2005 y 9146-5-2004, entre otras, precisa que el Impuesto General a las Ventas en el Perú está diseñado bajo la técnica del valor agregado, sobre la base de la cual cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios se recupera el impuesto que afectó la etapa anterior a través del crédito fiscal, siendo el objeto de la imposición de cada una de las etapas el mayor valor que adquieren en cada una de ellas evitándose una sucesiva imposición que grave impuesto sobre impuesto, o que se reitere la imposición sobre la materia imponible gravada en la etapa anterior, que a través del crédito fiscal del sujeto que realiza operaciones gravadas con el tributo recupera el que le fue transladado en la etapa anterior y sólo ingresa al fisco la parte correspondiente al valor agregado de las operaciones que realizó (traslado a su adquiriente), pues quién asumirá el total dle impuesto será el consumidor final y que a efecto de mantener diseñado el impuesto, éste crédito fiscal no es suceptible de ser comercializable ni puede recibir el tratamiento de un crédito tributario.

Una vez que se traslada el impuesto que afecta las adquisiciones, se obtiene el derecho a deducirlo inmediatamente del impuesto que grava las operaciones, a efecto que en cada etapa el intermediario económico entre el bien, el servicio o contrato de construcción y el consumidor final, pague efectivamente el monto del impuesto que corresponde al valor agregado, para que finalmente el impuesto al consumo, fraccionado en cada fase, sea asumido íntegramente por el consumidor final, sin que su traslado a los precios origine en éstos el efecto de acumulación (doble o múltiple imposición) y piramidación (cálculo del margen de utilidad sobre una base que contiene impuesto), sino que, por el contrario, ofrezca ventajas de neutralidad y a la vez de eficiencia recaudatoria.

El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización del los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.

Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV, el exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera que en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la existencia de una base imponible adicional a las previstas en el artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un valor de venta, en las ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios; el valor de la construcción,

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