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Impuesto Sobre Las Ventas


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  411 Visitas

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El artículo 515 del Código de Comercio define el concepto de establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa; el artículo 516 ibídem señala una lista enunciativa de bienes que forman parte del establecimiento de comercio, como son: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4. El mobiliario y las instalaciones; entre otros.

Cuando se enajena el establecimiento de comercio, en virtud del artículo 525 ibídem se presume que la venta se realiza en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran; no obstante, es importante para efectos fiscales, discriminar los bienes que la conforma, con el fin de analizar fiscalmente la incidencia en forma individual.

Dentro de los bienes de mayor importancia y de mayor valor, encontramos los intangibles adquiridos y formados, como son la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good-will, derechos de autor.

El costo fiscal para efectos del impuesto sobre la renta, de los bienes intangibles adquiridos está determinado por el artículo 74 del Estatuto Tributario y corresponde al costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable; igualmente para los bienes intangibles formados el artículo 75 ibídem presume que el 30% del valor de la enajenación constituye costo fiscal, para el efecto deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.

Cabe anotar, que la venta de bienes intangibles adquiridos o formados (incorporales) no causa el impuesto sobre las ventas IVA porque no se configura el hecho generador y en lo relacionado con el impuesto de industria y comercio ICA, si los bienes intangibles constituyen activo fijo la enajenación no es gravada, en virtud al artículo 33 de la Ley 14 de 1983, en caso contrario la venta seria gravada.

En conclusión y para efectos fiscales, en el contrato de compraventa donde se transfiere la propiedad de un establecimiento de comercio, se debe detallar en forma específica (precio de venta) cada uno de los bienes que conforman el establecimiento de comercio, con el fin de poder determinar la incidencia impositiva en forma individual, de acuerdo a la naturaleza de los bienes que fueron objeto de la enajenación.

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