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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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¿QUÉ ES EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS?

El IGV conocido en otros países como el Impuesto al Valor Agregado - IVA, es considerado como un impuesto indirecto, ya que quien soporta su carga económica no es el vendedor de bienes o prestador de los servicios, sino un tercero que es el comprador o consumidor final.

El obligado al pago ante el Estado es quien realiza la operación de venta de bienes o servicios afectos al impuesto.

¿QUIÉNES ESTÁN AFECTOS AL IGV?

Se encuentran afectos todos quienes realizan la compra de un bien o un servicio

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades empresariales por la venta de bienes y servicios o realicen importaciones afectas al impuesto.

Asimismo quienes utilicen en el país servicios prestados por personas no domiciliadas en el país o ejecuten contratos de construcción afectos.

También están afectos quienes realicen de manera habitual operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto

¿QUÉ BIENES Y SERVICIOS ESTÁN AFECTOS AL IGV?

Se encuentran afectos todos los bienes y servicios que se adquieren a una empresa.

De conformidad con el artículo 1° de la Ley del IGV se encuentra gravada:

a) La venta en el país de bienes muebles.

b) La prestación o utilización de servicios en el país.

c) Los contratos de construcción.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e) La importación de bienes

¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IGV?

El nacimiento de la obligación, surge según el tipo de bien que se venda, servicio que se brinde u operación que se realice.

¿QUE PRODUCTOS O SERVICIOS ESTÁN INAFECTOS O EXONERADOS DE PAGAR EL IGV?

En el apéndice I y II del TUO de la Ley se define cuales los bienes y servicios se encuentran exonerados.

Están exoneradas la importación y venta de ciertos animales vivos, tubérculos, hortalizas, verduras, frutas, menestras, cereales e insumos para el agro y algún tipo de vehículos usados en el transporte y de misiones, todos contemplados de forma expresa en el apéndice I del Texto Único Ordenado-TUO de la ley del IGV.

En el apéndice II del mismo TUO, están todos los servicios exonerados del IGV

En el siguiente Cuadro resumen, encuentra las operaciones exoneradas o infectas al IGV:

Inaceptaciones

-Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).

-Transferencia de bienes usados que efectúen las personas que no realicen actividad empresarial.

-Transferencia de bienes en caso de reorganización de empresas.

-Transferencia de bienes, importaciones y prestación de servicios de las instituciones educativas.

-Juegos de azar.

-Importación de bienes donados a entidades religiosas.

-Importación de bienes donados en el exterior, etc.

-la exportación de bienes y servicios según el artículo 33 del TUO de la ley del IGV.

¿CÓMO SE APLICA Y CALCULA EL IGV A PAGAR CADA MES?

l Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible, es decir el monto afecto de la operación.

Base Imponible

La base imponible está constituida por:

• El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.

• El total de la retribución,

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