Impuesto General A Las Ventas
Enviado por maryedu • 23 de Junio de 2014 • 536 Palabras (3 Páginas) • 319 Visitas
¿Qué es el impuesto general a las ventas (IGV)?
El IGV es un impuesto plurifásico estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando como método de deducción financiera, el valor agregado se obtiene por la diferencia entre las ventas y las compras.
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra el IGV que les corresponda pagar. Este régimen se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002
¿Qué se entiende venta por bienes muebles en el país?
SEGÚN LA LEY DEL IGV: Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
SEGÚN REGLAMENTO DE LA LEY DEL IGV :Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, expropiación, aportes sociales o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.
• Que exista un acto o contrato.
• Que se transfiere bienes a título oneroso.
• No es relevante la designación que se le otorgue a los contratos o negociaciones que se encuentren relacionados con la transferencia
¿Cuál es la tasa del IGV?
Diferencia s entre utilización y prestación de servicios
Prestación de servicios: Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto
Hacer: Conducta de un sujeto o ente quien cumple con realizar una prestación de servicios.
No hacer o tolerar : ejemplo, Una empresa le emite factura a otra por un acuerdo para no efectuar ventas en una región, toda vez que comercializan productos afines y buscan evitar la competencia innecesaria para evitar una guerra de precios, por lo que a cambio recibe una cantidad de dinero.
Dar: Diferente de la venta de bienes, Ejm: Entrega de un informe de auditoría.
Utilización de servicios:
Si el servicio es prestado por un sujeto no domiciliado y es consumido o empleado en el país por el usuario del servicio, estaremos ante una utilización de servicios para efecto del IGV; en cuyo caso, el sujeto del Impuesto en calidad de contribuyente será dicho usuario, el cual se encontrará obligado
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