IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Enviado por rosariopilar2012 • 15 de Marzo de 2014 • Tesina • 4.363 Palabras (18 Páginas) • 358 Visitas
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.1. ORIGEN
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.
En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.
1.2. DEFINICION
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de construcción, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones .
Para liquidar el impuesto que corresponde a un período tributario, del impuesto bruto se resta el crédito fiscal, que está constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Cuando en algún mes determinado, el monto del crédito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
El impuesto general a las ventas es el tributo que grava toda la transferencia de bienes y prestación de servicios. (Excepto recibos por honorarios y recibo por arriendo y sub arriendo)
• Valor de venta: es el precio del bien transferido o servicio recibido o prestado sin IGV.
• Precio de venta: es el precio del bien o servicio incluido el impuesto general a las ventas
1.3. OBJETIVOS DEL IGV
El objetivo del IGV es gravar el valor agregado que se otorgue en cada etapa del proceso de producción y comercialización de los bienes y servicios afectos, siendo el consumidor final, quien asuma finalmente el total de la carga impositiva, como corresponde a la imposición indirecta.
Por consiguiente, la alternativa de afectar con la alícuota del IGV, el exceso del crédito fiscal resultante de la diferencia del crédito fiscal en el periodo y aquél que ha sido objeto de reintegro, es contraria a esta técnica de imposición, más aún si se considera que en rigor se estaría considerando en vía de interpretación la existencia de una base imponible adicional a las previstas en el artículo 13 de la Ley del IGV, esto es un valor de venta, en las ventas de bienes; el total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios; el valor de la construcción, en los contratos de construcción; el ingreso percibido, en la venta de inmuebles, o el valor del CIF aduanero en las importaciones, lo cual además de contravenir el principio de reserva de la ley, constituye una desnaturalización al tributo.
Bajo este esquema queda claro que el crédito fiscal del IGV no es susceptible de ser comercializado ni comparte la naturaleza de un crédito tributario, circunstancia que se verifica en la solución legislativa prevista en el artículo 25 de la Ley cuando dispone que en caso el crédito fiscal en un periodo exceda al monto del impuesto bruto, este exceso deberá aplicarse en los meses siguientes hasta agotarlo, sin que exista la posibilidad de ser considerado como un tributo pagado indebidamente y susceptible de ser materia de devolución.
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1.4. EL IGV EN LOS ULTIMOS AÑOS
GOBIERNO AÑO TASA DE IGV
Fernando Belaunde Terry 1982 16%
1983 16%
1984 13.8%
Alan García Pérez 1985 11%
1986 6.3%
1987 6%
1988 10.7%
1989 15%
Alberto Fujimori 1990 16.2%
1991 14.7%
1992 17.7%
1993 18%
1994 18%
1995 18%
1996 18%
1997 18%
1998 18%
1999 18%
2000 18%
Alejandro Toledo 2001 18%
2002 18%
2003 19%
2004 19%
2005 19%
Alan Garcia 2006 19%
2007 19%
2008 19%
2009 19%
2010 19%
Ollanta Humala 2011 19%
2012 18%
2013 18%
Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.
Mediante la Ley Nº 29666 publicada el domingo 20 de febrero de 2011, el Congreso de la República ha restituido a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa del 16% del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Para tal efecto, la referida ley ha derogado el artículo 7º de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, artículo que precisamente prorrogó el porcentaje del IGV en un 17% hasta el 31 de diciembre de 2011.
Debe recordarse que para efectos prácticos, la tasa que se aplicará a partir del 1 de marzo de 2011 será del 18%, en vista que a la tasa del IGV (16%) deberá agregársele el 2% por el Impuesto de Promoción Municipal (2%).
1.5. ESTRUCTURA DEL IGV
El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.
1.6. APLICACIÓN DEL IGV
El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.
1.7. LIQUIDACION
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