IMPUESTO GRAVADO IVA
Enviado por caritoignacia • 12 de Mayo de 2019 • Trabajo • 479 Palabras (2 Páginas) • 389 Visitas
Hecho Gravado del Impuesto al Valor Agregado
Taller de IVA
Instituto IACC
08 de diciembre 2018
Desarrollo
Identificar las siguientes transacciones e indicar si son o no hechos gravados, fundamente porque son y en caso contrario porque no lo son.
- Servicios prestados por una empresa de banquetera en una fiesta de graduación de un jardín infantil.
Este caso es un hecho gravado básico de los servicios.
Ya que un hecho Gravado Básico de los servicios es:
La acción o prestación que una persona realiza para otro y por lo cual perciben un interés, prima o comisión o cualquier otra forma de remuneración.
Siempre que provengan del ejercicio de las actividades comprendidas en el número 3y 4 del artículo n° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Esta actividad banquetera se dan las siguientes condiciones
- Que una persona realice para otra una acción o prestación y esta persona puede ser asociada a una persona natural o jurídica.
- Que al prestar el servicio la persona reciba por ello un pago o remuneración.
- Que la actividad estén descritas en la Ley Impuesto a la Renta en el numero 3 Y 4 articulo n° 20.
- La venta de sus muebles y equipos tecnológicos realizados por el cónsul de la India, en su casa que dejara próximamente.
En este caso no hay un Hecho Gravado, por que otro requisito fundamental es que el traslado de dominio, sea efectuado por un vendedor, esto lo define la ley como: cualquier persona natural o jurídica, que incluye a las comunidades y las sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, ya sea porque los fabrico o los compro a un tercero.
Lo que está vendiendo son bienes corporales muebles, pero el cónsul no cumple con el requisito de ser vendedor.
Ya que no vende en forma habitual, lo que está haciendo es una venta ocasional solo por traslado.
- El servicio prestado por un jardinero, cortando el césped de una empresa en las instalaciones cercanas al aeropuerto.
En este caso no hay hecho gravado, ya que la mantención la esta realizando una persona natural, que presta su servicio en forma independiente, prevalece el trabajo personal por el capital empleado y esto se clasifica en el n° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta. Por lo tanto, no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.
Bibliografía
(IACC, 2018)Hecho gravado básico. Asignatura taller de IVA. Contenido semana 2.
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