Iva Y Retención En La Fuente
Enviado por ADRIMADEL • 26 de Julio de 2012 • 3.196 Palabras (13 Páginas) • 773 Visitas
IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE
junio 30
2012
A través de este documento empezaremos a conocer un poco el ámbito económico de nuestra sociedad, enfocándonos sobre los impuestos y recaudos anticipados que debemos conocer y tener en cuenta al momento de administrar nuestra propia empresa.
CLASIFICACIONES
I. IVA Y RETENCION EN LA FUENTE
1.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR ( IVA )
El IVA es el Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado como el Impuesto
al Valor Agregado. En Colombia es aplicado en las diferentes etapas del ciclo
Económico, de la producción, importación y distribución, de algunos bienes y en la
prestación de algunos servicios, expresamente señalados por la ley.
Sus porcentajes dependen de la tarifa que se cobre en cada producto o servicio;
normalmente es del 16%, pero existen tarifas diferenciales que van desde el 2% al
35%.
Existen algunas exenciones de pago de IVA, estas se hacen a los productos o
servicios que no se les aplica el cobro de este impuesto por disposiciones del
gobierno, ya que son algunos productos básicos y necesarios que hacen parte de la
canasta familiar y son de consumo diario, y por otro lado en el caso de los servicios,
aquellos que se consideran vitales o básicos y que conlleven una segunda
prestación.
1.1.1 Clasificación de los bienes para efectos del IVA:
De acuerdo a lo enunciado anteriormente los bienes y servicios con respecto al Iva
se clasifican en:
Bienes y servicios gravados: Son aquellos que por disposiciones legales se les
aplica la tarifa del Iva de acuerdo a su clasificación.
Bienes y servicios exentos: Estos a diferencia del anterior se graban con tarifa
0, y están sujetos a la devolución del impuesto.
Bienes y servicios excluidos: Para aquellos que de acuerdo a disposiciones del
estado no causan impuestos.
1.1.2 Responsables del Impuesto:
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
Los importadores
Quienes presten servicios gravados
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común
1.1.3 Base Gravable Del Impuesto:
En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la
operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los
gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones y demás gastos complementarios.
1.1.4 Régimen de Ventas:
Régimen común: Pertenecen a este régimen las personas naturales no
clasificadas en el régimen simplificado y todas las personas jurídicas que
vendan bienes o servicios grabados. Estas personas cuando vendan bienes y
servicios grabados deberán liquidar el Iva a la tarifa que les corresponda.
Régimen simplificado: Pertenecen a este régimen los pequeños comerciantes
que cumplan con las disposiciones que el estado estable todos los años. Las
personas clasificadas en este régimen a pesar de que vendan bienes y
servicios grabados no están obligados a cobrar el IVA.
1.1.5 Periodicidad:
El iva se liquida en forma bimensual y se presenta ante la DIAN a través de los
bancos, quienes son los encargados de recepcionar el pago. Para este pago se
debe tener en cuenta el calendario tributario que publica la Administración de
Impuestos y Aduanas Nacionales anualmente, para estos casos.
1.1.6 Dinámica de la cuenta:
Representa : El valor recaudado o causado como el valor pagado o
causado en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y
comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de
acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a
favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que
se trata de una cuenta corriente.
Se acredita por : El valor del impuesto causado o generado por la venta de
bienes o servicios gravados, por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y
servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o
contratistas, por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así
también como el recaudo por intereses de mora y por el valor del traslado a la
subcuenta 135520, sobrantes en liquidación privada de impuestos.
Se debita por : Por el valor del impuesto facturado al ente económico en
la adquisición de bienes y servicios, por el valor del impuesto correspondiente a los
bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas, por el pago
del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres, por la aplicación de las
retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios
gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo y por el valor del
porcentaje calculado en la compra o adquisición de servicios gravados que deban ser
asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con
personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 –
Impuesto a las ventas retenido.
Ejemplos:
Se compra mercancía a crédito por $5.000.000, con un Iva del 16% a una persona
perteneciente al régimen común.
Liquidación
Valor de la compra $5.000.000.00
IVA (16%) 800.000.00
Valor $5.800.000.00
Asiento contable
CODIGO CUENTA DEBE HABER
6205 DE MERCANCIAS 5.000.000
2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR 800.000
2205 PROVEEDORES NACIONALES 5.800.000
SUMAS IGUALES 5.800.000 5.800.000
Observe que el IVA se
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