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Iva Y Retención En La Fuente


Enviado por   •  26 de Julio de 2012  •  3.196 Palabras (13 Páginas)  •  773 Visitas

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IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE

junio 30

2012

A través de este documento empezaremos a conocer un poco el ámbito económico de nuestra sociedad, enfocándonos sobre los impuestos y recaudos anticipados que debemos conocer y tener en cuenta al momento de administrar nuestra propia empresa.

CLASIFICACIONES

I. IVA Y RETENCION EN LA FUENTE

1.1 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR ( IVA )

El IVA es el Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado como el Impuesto

al Valor Agregado. En Colombia es aplicado en las diferentes etapas del ciclo

Económico, de la producción, importación y distribución, de algunos bienes y en la

prestación de algunos servicios, expresamente señalados por la ley.

Sus porcentajes dependen de la tarifa que se cobre en cada producto o servicio;

normalmente es del 16%, pero existen tarifas diferenciales que van desde el 2% al

35%.

Existen algunas exenciones de pago de IVA, estas se hacen a los productos o

servicios que no se les aplica el cobro de este impuesto por disposiciones del

gobierno, ya que son algunos productos básicos y necesarios que hacen parte de la

canasta familiar y son de consumo diario, y por otro lado en el caso de los servicios,

aquellos que se consideran vitales o básicos y que conlleven una segunda

prestación.

1.1.1 Clasificación de los bienes para efectos del IVA:

De acuerdo a lo enunciado anteriormente los bienes y servicios con respecto al Iva

se clasifican en:

 Bienes y servicios gravados: Son aquellos que por disposiciones legales se les

aplica la tarifa del Iva de acuerdo a su clasificación.

 Bienes y servicios exentos: Estos a diferencia del anterior se graban con tarifa

0, y están sujetos a la devolución del impuesto.

 Bienes y servicios excluidos: Para aquellos que de acuerdo a disposiciones del

estado no causan impuestos.

1.1.2 Responsables del Impuesto:

 Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos

 Los importadores

 Quienes presten servicios gravados

 Los contribuyentes pertenecientes al régimen común

1.1.3 Base Gravable Del Impuesto:

En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la

operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los

gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,

comisiones y demás gastos complementarios.

1.1.4 Régimen de Ventas:

 Régimen común: Pertenecen a este régimen las personas naturales no

clasificadas en el régimen simplificado y todas las personas jurídicas que

vendan bienes o servicios grabados. Estas personas cuando vendan bienes y

servicios grabados deberán liquidar el Iva a la tarifa que les corresponda.

 Régimen simplificado: Pertenecen a este régimen los pequeños comerciantes

que cumplan con las disposiciones que el estado estable todos los años. Las

personas clasificadas en este régimen a pesar de que vendan bienes y

servicios grabados no están obligados a cobrar el IVA.

1.1.5 Periodicidad:

El iva se liquida en forma bimensual y se presenta ante la DIAN a través de los

bancos, quienes son los encargados de recepcionar el pago. Para este pago se

debe tener en cuenta el calendario tributario que publica la Administración de

Impuestos y Aduanas Nacionales anualmente, para estos casos.

1.1.6 Dinámica de la cuenta:

 Representa : El valor recaudado o causado como el valor pagado o

causado en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y

comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de

acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a

favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que

se trata de una cuenta corriente.

 Se acredita por : El valor del impuesto causado o generado por la venta de

bienes o servicios gravados, por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y

servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o

contratistas, por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así

también como el recaudo por intereses de mora y por el valor del traslado a la

subcuenta 135520, sobrantes en liquidación privada de impuestos.

 Se debita por : Por el valor del impuesto facturado al ente económico en

la adquisición de bienes y servicios, por el valor del impuesto correspondiente a los

bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas, por el pago

del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres, por la aplicación de las

retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios

gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo y por el valor del

porcentaje calculado en la compra o adquisición de servicios gravados que deban ser

asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con

personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 –

Impuesto a las ventas retenido.

Ejemplos:

 Se compra mercancía a crédito por $5.000.000, con un Iva del 16% a una persona

perteneciente al régimen común.

Liquidación

Valor de la compra $5.000.000.00

IVA (16%) 800.000.00

Valor $5.800.000.00

Asiento contable

CODIGO CUENTA DEBE HABER

6205 DE MERCANCIAS 5.000.000

2408 IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR 800.000

2205 PROVEEDORES NACIONALES 5.800.000

SUMAS IGUALES 5.800.000 5.800.000

Observe que el IVA se

...

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