Retencion En La Fuente
Enviado por pilicrazy • 27 de Noviembre de 2012 • 498 Palabras (2 Páginas) • 519 Visitas
Retención en la fuente en Colombia
La retención en la fuente es todo ingreso que perciba el trabajador en su relación laboral, sea o no constitutivo de salario, se tiene en cuenta para efectos de Retención en la fuente; de ahí, la comisión, la prima extralegal, el gasto de representación, los viáticos, las bonificaciones etc. Estos pagos adicionales que el empleador hace al trabajador, y que expresamente hayan acordado que no constituyen salario, tienen un tratamiento especial frente a algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento especial frente a la retención en la fuente.
Los pagos considerados como no constitutivos de salario, no forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social, los aportes parafiscales y las prestaciones sociales, pero si forman parte de la base para efectos del cálculo de la retención en la fuente.
Cuando se calcula la Retención en la fuente
De acuerdo con la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y una vez definido el valor de la UVT para el año gravable 2012 en $26.049 (Resolución 011963 de 2011), se encontrarán sujetos a retención en la fuente los asalariados cuyo “ingreso laboral gravable” mensual sea igual o superior a $2.475.000; lo cual significa, que si un asalariado no hace uso de los beneficios fiscales adicionales que le permiten disminuir su base de retención en la fuente, estaría sujeto a retención si el ingreso laboral mensual (antes de depurar) supera los $3.680.000.
Como se puede observar en el siguiente cuadro
CONCEPTO VALOR
Salario 3.680.000
- Aportes obligatorios pensión 184.000
Subtotal 3.496.000
- Rentas exenta 874.000
Subtotal 2.622.000
Aporte obligatorio salud 147.200
Base retención en la fuente por pagos laborales 2.474.800
COMO SE CALCULA LA RETENCION
“ARTICULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:
Procedimiento 1.
Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:
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Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente
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