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Retencion En La Fuente


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  315 Visitas

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3.2 ASPECTOS GENERALES RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo

anticipado de un impuesto.

La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento

en que ocurre el hecho generador del mismo.

Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral,

anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un

impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar

por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo

cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos.

La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más

pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por

venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el

contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que

puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento

que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de

impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo

$96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del

impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente

va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año,

muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por

ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.

CUANDO SE APLICA LA RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente se aplica cuando se haga el pago o se cause, sin

importar si la compra ha sido realizada de contado o a crédito.

La norma general sobre retención en la fuente, contempla que la retención se

debe practicar en el momento en que se haga el pago o el abono en cuenta, lo

que ocurra primero.

En las empresas, que deben llevar contabilidad por el sistema de causación,

siempre ocurrirá primero la causación o el abono en cuenta y luego el pago, por

tanto, siempre la retención se aplicará en el momento de hacer la causación o

el abono en cuenta. .

En el caso de las personas naturales que sean agentes de retención, teniendo

en cuenta que para que una persona natural sea agente de retención, esta

debe tener la calidad de comerciante [artículo 368-2 del estatuto tributario], por

lo tanto como comerciante debe llevar contabilidad, y esta también debe

llevarse por el sistema de causación, por lo tanto, la retención en la fuente

también deberá practicarse el momento de la causación o el abono en cuenta.

Lo anterior quiere decir que no importa si el bien comprado o el servicio

contratado sujetos a retención, se hicieron a contado o a crédito, la retención

se deberá hacer al momento de la causación o abono en cuenta.

La única excepción prevista por la ley, es la contemplada en la retención en la

fuente por ingresos laborales, en donde la retención se aplica al momento de

pago y no del abono en cuenta.

Hoy en día, con la utilización de software contable, cuando las compras se

hacen de contado, el abono en cuenta o causación y el pago suceden casi

simultáneamente, pero en todo caso, el software debe estar programado para

que cause la retención en el momento de la causación de la compra sin

importar si se ha de pagar o no.

Respecto a las personas naturales agentes de retención, estas por ser

comerciantes están obligadas a llevar contabilidad [Código de comercio,

artículo 19, numeral 3 (y máxime por los niveles de ingresos que deben tener

estas personas)], y quien esté por ley obligado a llevar contabilidad, debe

llevarla por el sistema de causación [Decreto 2649, artículo 48], deberán

siempre practicar la retención en la fuente al momento de la causación o abono

en cuenta.

Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, pueden

llevarla utilizando el sistema de caja, pero estas personas nunca serán agentes

de retención, puesto que el requisito para ser agente de retención es

precisamente tener la calidad de comerciante y como ya vimos, todo

comerciante debe llevar contabilidad.

Las únicas personas que pueden llevar la contabilidad por el sistema de caja, y

que eventualmente deben practicar retención en la fuente, son las personas

naturales que no son comerciantes [profesiones liberales, por ejemplo] y que

pertenecen al régimen común en el impuesto a las ventas, caso en el cual

deberán asumir el Iva en operaciones con el régimen simplificado, lo cual se

hace mediante el mecanismo de retención en la fuente, y por llevar contabilidad

de caja o no llevar contabilidad, pueden practicar la retención en el momento

del pago.

DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE

Presentar la declaración de retención en la fuente es uno de los requisitos

formales que debe cumplir todo agente retenedor.

La declaración de retención en la fuente se debe presentar cada mes y se debe

presentar aun en los casos en que no se haya practicado retenciones en ese

mes, por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el caso. Se

exceptúa de esta obligación las juntas de acción comunal, quienes no están

obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente si en el mes a

declarar no practicaron retenciones.

La declaración de retención debe ser presentada por todas las personas

jurídicas, incluidas las personas jurídicas pertenecientes al régimen especial,

puesto que existe la creencia entre algunos contribuyentes de que las

empresas pertenecientes al régimen especial en el impuesto de renta, no están

obligadas a practicar retención, lo cual es equivocado.

Deben presentar la declaración de retención en la fuente las personas

naturales que sean agentes de retención y las que sin serlo, pertenezcan al

régimen común.

En el caso de las personas naturales que pertenecen al régimen común, por

disposición del artículo 437-1 del estatuto tributario, deben asumir el Iva en las

adquisiciones

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