RETENCION EN LA FUENTE
Enviado por yhares • 14 de Marzo de 2012 • 2.391 Palabras (10 Páginas) • 1.492 Visitas
Retención en la fuente por Iva (Reteiva)
La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.
Retención en la fuente por Iva.
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
Contabilización de la retención en la fuente por Iva.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.
Agentes de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto de agente de retención.
Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.
La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:
“Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”. (Art. 437-2, Estatuto tributario).
Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.
Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 50%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país,
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