Retencion En La Fuente
Enviado por jfranco • 30 de Abril de 2013 • 1.824 Palabras (8 Páginas) • 368 Visitas
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA UN ASALARIADO EN COLOMBIA PARA EL AÑO 2013
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 099 del 25 de enero 2013, mediante el cual reglamenta los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario, el primero modificado y el segundo creado por la Ley 1607 de 2012.
Según el artículo 1) del Decreto, la tabla de retención en la fuente para asalariados se aplica para las personas naturales que tengan la calidad de empleados según el artículo 329 del E.T.1, y deriven sus ingresos de las siguientes actividades:
1) De una vinculación laboral, legal o reglamentaria.
2) Por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del E.T.
3) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores.
Respecto a la aplicación de la tabla de retención en la fuente para asalariados 2 a trabajadores independientes, una posición que es acogida por un gran número de profesionales de la Contaduría y del Derecho, sostiene que la Ley 1607 de 2012, asimiló, para efectos de retención en la fuente, a los trabajadores independientes, con los asalariados y que por tal razón, es dable aplicar la tabla del artículo 383 del E.T., a los pagos o abonos en cuenta realizados a los trabajadores independientes por concepto de honorarios, comisiones o servicios, disminuyendo, dicho valor, con los valores a que tiene derecho el independiente3 y al valor que resulte, se le debe aplicar la tarifa de retención según la tabla en mención. Quienes defienden esta posición, afirman que ella debe aplicarse a los pagos efectuados desde el día 26 diciembre 2012, inclusive.
En nuestro criterio, aunque la redacción de la norma en el literal ii)4 del artículo 1, numeral 3 de este escrito, puede dar a entender que aplica a los profesionales independientes y a las personas que prestan servicios técnicos que no requieranla utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, como lo han entendido otros profesionales, consideramos que tal situación no es posible, por las siguientes razones:
a) Los profesionales independientes, derivan sus ingresos por la prestación de sus servicios y su remuneración se denomina: honorarios, comisiones o servicios.
b) No existe en el ordenamiento jurídico colombiano norma que indique de manera expresa que a los independientes (por servicios generales o profesiones liberales, o por servicios técnicos cuando se cumple la condición “que no requieran”) se le descuenten los conceptos que permite la ley para 5 los asalariados.
c) Para los independientes no existen los procedimientos de depuración de retención en la fuente números 1) y 2). La Ley 1607 de 2012, no es clara en este aspecto, aunque muchos colegas consideren que lo que quiso el legislador fue equiparar al trabajador independiente, con el asalariado, para efectos del impuesto sobre la renta y de retención en la fuente.
d) El concepto de honorarios, comisiones o servicios como modo de remuneración de una actividad a una persona natural independiente, sigue existiendo en la normativa tributaria Colombiana.
e) La prestación de servicios en desarrollo de las profesiones liberales y por servicios técnicos, siguen existiendo, así el legislador los haya asimilado a empleados, si cumplen las condiciones que prevé la Ley 1607 de 2012.
f) El término empleado no es sinónimo de asalariado.
g) La persona natural asalariada es aquella que presta sus servicios con un contrato de trabajo donde conjugan los tres (3) elementos: Subordinación, remuneración y dependencia.
Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:
PROCEDIMIENTO 1 (ARTÍCULO 385 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
No. Conceptos
A Salario básico mensual (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones.
E Demás pagos ordinario o extraordinario
F Total pagos laborales efectuados durante el mes (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por concepto de alimentación (limitado según artículo 387-1 ET)
H Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados
I Medios de transporte distintos del subsidio de transporte
J Cesantía, intereses sobre cesantía y prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público). Pagos expresamente excluidos por el artículo 385 estatuto tributario.
K Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador
L Total ingresos no constitutivos de renta (G+H+I+J+K)
M Aportes obligatorios a fondos de pensiones
N Aportes voluntarios a fondos de pensiones
O Ahorros cuentas AFC
P Rentas de trabajo exentas numerales del 1 al 9 artículo 206 ET
Q Total rentas exentas (M+N+O+P)
R Aportes obligatorios a salud efectuados por el trabajador (año anterior)
S Intereses o corrección monetaria en préstamos para adquisición de vivienda
T Pagos a salud (medicina prepagada y pólizas de seguros)
U Deducción por dependientes (artículo 387-1 ET)
V Total deducciones (R+S+T+U)
W Subtotal (F-L-Q-V)
X Renta de trabajo exenta del 25% numeral 10 del artículo 206 ET (W X 25%)
Y Base gravable de retención en pesos (W – X)
Z Base gravable de retención en UVT (aplicar tabla artículo 383 ET)
PROCEDIMIENTO 2 (ARTÍCULO 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO)
CÁLCULO DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
No. Conceptos
A Sumatoria de los salarios básicos pagados durante los 12 meses anteriores (dinero o especie)
B Horas extras, bonificaciones y comisiones pagadas durante los 12 meses anteriores (sean o no factor salarial)
C Auxilios y subsidios pagados durante los 12 meses anteriores (directo o indirecto)
D Cesantía, intereses sobre cesantía, prima mínima legal de servicios (sector privado) o de navidad (sector público) y vacaciones pagados durante los 12 meses anteriores
E Demás pagos ordinario o extraordinario realizados durante los 12 meses anteriores
F Total pagos efectuados durante los 12 meses anteriores (A+B+C+D+E)
G Pagos a terceros por
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