MÓDULO 1 Constitucionalismo Y Estado De Derecho
Raul AvilaApuntes22 de Marzo de 2016
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MÓDULO 1
Constitucionalismo Y Estado De Derecho
El Constitucionalismo Clásico: Origen. Antecedentes Normativos. Postulados. Principales Manifestaciones Institucionales. Crisis. El Estado De Derecho: Caracteres.
- Constitucionalismo Clásico: “Origen”
El Constitucionalismo fue “Un proceso político – jurídico que tuvo por objeto establecer en cada estado un documento legal (Denominado Constitución) con Supremacía Jurídica sobre el resto de las normas”.
Es decir que a partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitución como Norma Suprema.
Este “Movimiento Constitucionalista” surgió en el Siglo XVIII, con el nombre de “Constitucionalismo Clásico” (o “Liberal”) y tuvo como objetivo principal limitar al poder del Estado.
- Antecedentes Normativos: El Constitucionalismo Clásico surge a fines del Siglo XVIII con la Revolución Norteamericana en 1776 y la Revolución Francesa en 1789.
Hasta ese momento el sistema de gobierno típico en la mayoría de los Estados Absolutismo Monárquico. Bajo este sistema, el poder del Monarca prácticamente no tenia limites y las personas eran victimas constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del Estado.
Sin dudas, las personas necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos de algún modo, para evitar que el Estado siga abusando de su poder.
Fue debido a esta situación que a fines del Siglo XVIII, se produjeron dos hechos históricos que cambiarían el panorama mundial:
- La Revolución Norteamericana (1776);
- La Revolución Francesa (1787);
Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por parte del Estado y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos. Y lo consiguieron a través de la creación de diversos textos:
- La Revolución Norteamericana estableció:
- La Declaración de Virginia de 1776;
- La Constitución de Estados Unidos de América de 1787;
- La Revolución Francesa produjo:
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789;
- La Constitución Francesa de 1791;
Consecuencias: Las consecuencias más significativas de estos textos y del “Constitucionalismo Clásico” fueron las siguientes:
- La Constitución de los Estados Unidos de 1787, es la primera en establecer la División de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para evitar la concentración y abuso del poder;
- A partir del Constitucionalismo Clásico, muchos Estados crearon su propia Constitución Escrita;
- Estos Estados debieron ajustar sus conductas a lo que establecía la Constitución ya que esta pasa a ser la Ley Suprema y nadie puede violarla;
- Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados “Derechos Individuales”. Por ejemplo derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la dignidad humana, derecho a la salud, derecho a trabajar, derecho de la propiedad, etc.;
- El Estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de Estado se lo denomina “Estado Abstencionista”;
- Además el Estado debe vigilar que los individuos no violen sus derechos entre si. Por eso, también se lo denomino “Estado Gendarme”;
De esta forma, queda configurado un Estado que reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre; pero que no ayuda a llevarlos a cabo. Por ejemplo el Estado reconoce al hombre el derecho a trabajar, pero no le da trabajo ni le otorga las posibilidades como para que lo consigna.
Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar a fines del Siglo XIX. Se trata de una nueva etapa del Constitucionalismo, denominado “Constitucionalismo Social”.
- Postulados: Podemos señalar la organización política tiene como finalidad la protección de libertad, seguridad y propiedad; se asienta sobre dos principios:
- Los Derechos y Garantías individuales;
- La división y equilibrio de los poderes;
Esta constitución es una Ley de Garantías y Suprema porque la fuente ultima de validez de todo el ordenamiento jurídico, se divide los poderes en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
- Principales Manifestaciones Institucionales: Es en Inglaterra donde comienza a plasmarse el Constitucionalismo Clásico, el Constitucionalismo Norteamericano y Francés han sido los precursores y protagonistas del Constitucionalismo Clásico;
- Crisis: La Revolución Industrial gravitaron en el Constitucionalismo, lo democratizaron ampliando el ámbito funcional del poder del estado. Declina el liberalismo y crecen los procesos de socialización;
- Estado De Derecho: Caracteres
El Estado debe abstenerse a violar estos derechos. Por ello se habla de un “estado abstencionista”.
Además, el Estado debe vigilar que los individuos no infrinjan sus derechos entre sí, por lo que el Estado debe funcionar como un “estado gendarme”.
De esta forma, queda configurado un estado que reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre, pero que, por ahora, no los promueve.
Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar a fines del siglo XIX, con el advenimiento del denominado “constitucionalismo social”
El Constitucionalismo Social: Origen. Postulados. Realizaciones Normativas. El Estado Social De Derecho: Caracteres.
- El Constitucionalismo Social: Durante la etapa del Constitucionalismo Clásico el Estado tenía un rol pasivo ya que solo se limitaba a reconocer los Derechos Civiles y Políticos de los individuos.
Pero a partir de la Segunda Mitad del Siglo XIX, comienzan a producirse en el mundo grandes crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del Estado en la vida social de las personas.
La gran desigualdad económica y la acumulación de riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos derechos civiles y políticos reconocidos durante el “Constitucionalismo Clásico”.
Ejemplo si bien todas las personas tenían reconocido formalmente el derecho a la salud, aquellos sectores más poderosos no podían ejercer realmente este derecho no por no contar con el dinero suficiente.
Ya en este entonces existían dos clases sociales bien diferenciadas:
- El Empresario (Dueño de los medios de producción);
- El Trabajador (Empleado);
La relación entre ambas clases sociales era sumamente abusiva y desproporcionada, sobre todo en los países más industrializados. Por ejemplo en algunos países era común hacer trabajar a menores de 4 a 5 años; o hacer trabajar durante jornadas larguísimas a los adolecentes y mujeres pagándoles muy poco.
Derechos Sociales: La situación de desigualdad instaurada en el mundo llevo a que algunos países comenzaran a crear normas destinadas a proteger al sector más débil; el trabajador. Los derechos reclamados en este tipo de normas y otros derechos tendientes a lograr un bien común y un orden económico – social justo, fueron denominados “Derecho Sociales”. Ya no se lo ve al hombre como un individuo aislado, sino que los Legisladores comienzan a ocuparse de regular la existencia de distintos grupos, como los gremios, las asociaciones, la familia, etc.
Las primeras Constituciones en agregar estos “Derechos Sociales” a su texto fueron:
- Querétaro (México en 1917);
- Weimar (Alemania en 1919);
Todo este movimiento ideológico tendiente a lograr una mayor igualdad entre las personas fue denominado “Constitucionalismo Social”.
A partir de esta nueva etapa, aquel “Estado Gendarme” propio del “Constitucionalismo Social”, dejaría su lugar a un nuevo tipo de Estado: El Estado Benefactor.
De esta forma, el Estado abandonaría su rol de simple espectador en la vida económica y social de las personas y pasaría a intervenir activamente. Su nuevo objetivo es el de fomentar la igualdad de oportunidades y lograr un equilibrio económico justo en el que no existían abusos.
La necesidad mínima de las personas, como la salud, vivienda y educación pasa a ser una nueva preocupación para el Estado; e intentara resolverlas a través de una legislación mayor intervención en la vida social de las personas. Ejemplo dicta leyes de protección al trabajador, crea planes de viviendas, promueve la educación gratuita, etc.
Constitucionalismo social en argentina: En nuestro país, un claro ejemplo de “Constitucionalismo Social” es la Constitución de 1949, que incorporo numerosos derechos sociales.
- Postulados: Junto a la libertad, propiedad y seguridad se afirman los valores de la justicia y la solidaridad, se produce una crisis en la división y equilibrio de los poderes, socialización de las interrelaciones sociales individuales y grupales, etc.
Crisis: A partir de 1920 se manifiesta un proceso de desconstitucionalizacion, con la vigencia de movimientos ideológicos totalitarios, concluida la Segunda Guerra Mundial resurge una nueva etapa en la evolución del Constitucionalismo Social, debía lograrse la paz política, social y justicia social.
Proyecciones Institucionales De La Segunda Posguerra Mundial:
- Nuevos Horizontes Hacia El Constitucionalismo Social: La crisis de 1920 se manifiesta como un proceso de desconstitucionalizacion, con el comunismo soviético, el fascismo italiano y el nacionalsocialismo alemán (nazismo).
Surge la necesidad de lograr la paz política, a través de la social, fundada en al justicia social, así se denota la recepción en los textos constitucionales de normas y principios que hacen a los aspectos sociales y económicos: carta de las naciones unidas 1945, carta interamericana de las garantías sociales firmada en Bogotá 1948, declaración universal de los derechos del hombre de la ONU 1948.
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