MANDATO SOBRE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL.
Enviado por Sara Melissa Marroquin Vega • 10 de Agosto de 2018 • Documentos de Investigación • 1.058 Palabras (5 Páginas) • 207 Visitas
MANDATO SOBRE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL.
ARTICULO 41 CN.
DOCENTE : MIRYAM ATEHORTUA ARIAS
1 SUJETOS DEL CONOCIMIENTO DE LA PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
El conocimiento de las normas de la Constitución Política de Colombia no es exclusivo para los estudiantes de Derecho o carreras afines, está ligado a la condición de ser ciudadano y por tanto dependerá de cada uno de nosotros darle la importancia que esto tiene, lo cual se reporta necesariamente en nuestro propio beneficio. La pedagogía es una materia formativa que ayuda al desarrollo personal enriquece nuestros conocimientos con visión al futuro permitiendo que tomemos conciencia del valor de la vida, la dignidad y otros derechos fundamentales y poder recurrir a una serie de acciones que hacen efectivos estos derechos, para vivir en una sociedad mas justa, amable respetuosa, ética y participativa.
El analfabetismo político y la falta de cultura ciudadana es de tal magnitud en nuestro país, que no solo lo sufren los ciudadanos pobres, sino que alcanza además, a grupos de diferentes grados de escolaridad e ingresos regulares: maestros, hombres y mujeres de negocios, inclusive, funcionarios públicos de muy diversas jerarquías. Por ello, se hace necesario el estudio de la Pedagogía o Formación Ciudadana para adquirir conocimientos básicos con claridad y responsabilidad que sean útiles, para comprometernos en calidad de agentes multiplicadores en beneficio de la sociedad.
2. EXIGENCIA DEL ESTUDIO DE LA PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL
La Pedagogía Constitucional o Formación Ciudadana, esta ampliamente relacionada con los derechos humanos; es tema de tanta importancia, que la actual Constitución Política Colombiana, obliga a su estudio (articulo 41) y al establecimiento de programas educativos que impulsen principios y valores de participación ciudadana.La Pedagogía Constitucional o cátedra de Formación es el desarrollo del mandato constitucional, contemplado en el articulo 41 de la Carta Política de 1.991, el cual establece: “En todas las instituciones de educación oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución Nacional y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El estado divulgará la Constitución “.
El desarrollo de este artículo, nos ilustra en temas constitucionales, de cultura política y pedagogía ciudadana, permitiendo construir espacios permanentes de formación con un poder de convocatoria tal, que se puedan proponer cambios o nuevas formas de planeación, tomar decisiones en el ámbito local para la promoción de la convivencia pacífica, por medio del encuentro, la deliberación y planeación participativa, la evaluación de proyectos, el seguimiento a la gestión pública y el control social y político, convocando a aprender y respetar a los demás y conocer nuestros derechos correlativos con las obligaciones, pues, ellos tienen un limite demarcado por el punto en el cual comienza el derecho de los demás.
Este Artículo 41 C.N es una norma obligatoria o de estricto cumplimiento, se materializa entre otras en: -La Ley 134 de 1.994 por medio de la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. -La Ley 136 de 1.994 que en su artículo 142 ordena: la formación ciudadana a funcionarios públicos, alcaldes, concejales, personeros, contralores, a instituciones de educación, medios de comunicación, partidos políticos y organizaciones sociales, las cuales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales e institucionales, cívicos y especialmente el de solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales: los económicos, sociales, culturales, colectivos y del medio ambiente.
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