MATRIMONIO (PARTE I) 1.- ¿Qué se entiende por esponsales? Definir.
Enviado por Ervaci • 6 de Abril de 2017 • Apuntes • 4.210 Palabras (17 Páginas) • 285 Visitas
MATRIMONIO (PARTE I)
1.- ¿Qué se entiende por esponsales? Definir.
La voluntad de los cónyuges, es uno de los elementos de existencia del matrimonio. Por esta razón natural, esta voluntad que se declara solemnemente en el momento de la celebración del matrimonio, se ha debido formar antes del acto.
Los “prometidos” han acordado darse y entregarse mutuamente como marido y mujer y porque así lo han decidido, comparecen ante el juez del Registro Civil para casarse.
Este acuerdo previo para celebrar matrimonio, si es verbal no produce efectos jurídicos. En cambio, si se hace por escrito y es aceptado, constituye los esponsales.[1]
El artículo 139 del Código Civil define los esponsales de la siguiente manera: “La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales”.
El capítulo de los esponsales en el Código Civil para el Distrito Federal ha sido derogado.
2.- ¿Qué son las donaciones antenupciales?
Así se designa en general a los actos de enajenación (liberalidades) que a título gratuito, hace uno de los futuros consortes al otro, en consideración al matrimonio. También son donaciones antenupciales las enajenaciones que en forma gratuita, hace un extraño en favor de uno de los futuros cónyuges o de ambos, en razón del matrimonio. [2]
3.- Señale las características de las donaciones antenupciales, ¿Qué las distingue de las donaciones comunes?
Donaciones Antenupciales | Donaciones Comunes |
El donante realiza la donación en consideración al matrimonio y quien o quienes la reciben (donatarios) ha de ser siempre uno de los futuros esposos, o ambos. | Puede ser dirigido a cualquier persona que el donante señale. |
La donación es anterior al matrimonio. | |
No pueden exceder la sexta parte de los bienes del donante. | El Donante puede donar una parte o la totalidad de sus bienes presentes, debiendo reservar lo necesario para vivir según sus circunstancias. |
No necesitan la aceptación expresa. (Art. 225) | Aceptarla, hacerla saber, en vida del donante. |
No son revocables por sobreveniencia de hijos del donante. | Son revocables por que le sobrevengan hijos al donante, Art. 2359 |
No son revocables por ingratitud | Por ingratitud, Art. 2370 |
Pueden ser revocadas por adulterio, violencia o abandono, cuando fueron hechas entre cónyuges. (art. 228) Quedan sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse |
4.- Mencione los antecedentes del matrimonio en Roma.
En el Derecho romano, el matrimonio era simplemente una relación social que producía consecuencias jurídicas; entre los romanos la celebración del matrimonio en sus diversas formas, ya por medio de la coemptio, no tenía por efecto sino constatar la voluntad de convivencia, en calidad de esposos, entre un hombre y una mujer (affectio maritalis). El matrimonio era un estado de convivencia de los consortes con la intención de considerarse entre sí como cónyuges. Las relaciones maritales quedaban establecidas por medio de una situación, mejor que por un acto de declaración de voluntad, como acaece actualmente. [3]
- Confarretio: Fue la forma solemne de carácter religioso, era un matrimonio solemne.
- Coemptio: Fue la venta simbólica de la mujer al futuro marido, quien por ella pagaba un precio. Sin carácter religioso. Fue un matrimonio por compra.
- Usus: Correspondía al matrimonio consensual, tal como se conoció hasta los albores de la Edad Media.
La usus, por el cual una esposa, por el hecho de convivir ininterrumpidamente con su marido durante el último año, cambia su nacionalidad doméstica. No se trata de una conventio in manum que operara por el mero transcurso del tiempo, como sugieren algunos autores, sino que se necesita para este cambio de la condición jurídica de la mujer el consentimiento formal del original paterfamilias.[4]
- Cuando se consideraba que existía el matrimonio en Roma (afectio maritatis): Modestino define el matrimonio como “La unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos” (D. 23,2,1)
El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia de un hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis.
La affectio maritalis se exterioriza por el honor matrimonii; esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquél y gozar de dignidad de esposa.[5]
5.- Mencione los antecedentes del matrimonio en México (desde la independencia hasta la fecha actual)
En México la celebración del matrimonio y las relaciones jurídicas entre los cónyuges, se regularon de acuerdo con el derecho canónico. La iglesia católica a través de sus ministros y de los tribunales eclesiásticos, intervino para dar validez al matrimonio y para resolver las cuestiones que surgían con este motivo. [6]
Esta situación prevaleció en México hasta mediados del siglo XIX. En efecto, el 23 de julio de 1859 el presidente don Benito Juárez promulgó una ley relativa a los datos del estado civil y su Registro, en la que quedaron secularizados todos los actos relativos al estado civil de las personas, entre ellos, el matrimonio, al que se atribuyó la naturaleza de contrato civil y se reglamentó por el Estado en lo relativo a los requisitos para su celebración, elementos de existencia y de validez, etc.[7]
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