MATRIZ FODA SUCAME
Enviado por carlos270228 • 9 de Junio de 2014 • 1.645 Palabras (7 Páginas) • 625 Visitas
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28879 - LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, establece las disposiciones que regulan tanto, a las personas naturales y jurídicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y aquellas personas jurídicas públicas o privadas que organizan servicios internos por cuenta propia dentro de su organización empresarial, y las actividades inherentes a dicha prestación u organización. Que, la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, en su Tercera Disposición Transitoria, establece que la misma será objeto de reglamentación; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 28879 – Ley de Servicios de Seguridad Privada, a fin de contar con el marco normativo adecuado que regule las actividades relacionadas con los Servicios de Seguridad Privada, en cualquiera de las modalidades normadas en la misma; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Privada, que consta de diez (10) Capítulos con noventa y siete (97) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un Anexo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 005-94-IN, que aprobó el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior, Ministro de Educación y Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación
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MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ÍNDICE CAPÍTULO I Generalidades CAPÍTULO II De los órganos competentes CAPÍTULO III De los servicios de seguridad privada SUBCAPÍTULO I De la prestación de servicios de vigilancia privada SUBCAPÍTULO II De la prestación del servicio de protección personal SUBCAPÍTULO III De la prestación del servicio de transporte de dinero y valores SUBCAPÍTULO IV De los servicios de protección por cuenta propia SUBCAPÍTULO V De la prestación de servicios individuales de seguridad personal y patrimonial SUBCAPÍTULO VI De la prestación de servicios de tecnología de seguridad SUBCAPÍTULO VII De la prestación de servicios de asesoría y consultoría CAPÍTULO IV De las empresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada CAPÍTULO V De las obligaciones CAPÍTULO VI Del personal operativo CAPÍTULO VII De la logística y control de armas CAPÍTULO VIII De la instrucción y capacitación CAPÍTULO IX De los usuarios de los servicios de seguridad privada CAPÍTULO X De las infracciones y sanciones Disposiciones Complementarias Disposiciones Transitorias Anexo: Definición de Términos CAPÍTULO I
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GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad de los servicios de seguridad privada previstos en la Ley Nº 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Están comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento, toda persona natural o jurídica constituida conforme a la Ley General de Sociedades que realice actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada, en todas sus formas y modalidades. También están comprendidos los usuarios de estos servicios en el modo y forma establecidos en la Ley. Los servicios de guardianía y portería no se encuentran regulados en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3º.- DEL MINISTERIO DEL INTERIOR El Ministerio del Interior es el Sector encargado de regular, supervisar y controlar las actividades de los servicios de seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades normadas por Ley. Artículo 4º.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL (DICSCAMEC) La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) del Ministerio del Interior, es el órgano encargado de autorizar, controlar y supervisar las diversas modalidades de los servicios de seguridad privada, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Toda mención en el presente Reglamento referida a DICSCAMEC se entiende por autoridad competente. DICSCAMEC, en su rol de control y supervisión realiza acciones inopinadas y aleatorias a las empresas de seguridad privada y personas naturales que se dediquen a dicha actividad. DICSCAMEC, implementará y desarrollará sistemas informáticos para formalizar gradualmente sus procedimientos.
Los procedimientos administrativos y requisitos respectivos, relacionados con los servicios de seguridad privada, se especifican en el presente Reglamento; así como
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