MEDIDAS DE SEGURIDAD Y LA ACCCION PRIVADA
Enviado por darwinv • 25 de Mayo de 2014 • 563 Palabras (3 Páginas) • 306 Visitas
Medidas de seguridad.
Se entiende por medidas de seguridad para efectos de nuestro derecho penal, aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que son impuestas por el juez para prevenir futuras acciones o conductas antijurídicas del imputado en nuestro medio son impuestas a las personas inimputables aunque si lo comparamos con sistemas como el derecho penal mexicano veremos que en dichos países se le aplica en ciertas ocasiones incluso a personas imputables.
La aplicasion de las medidas de seguridad será impuesta basándose en factores como: informe pericial y los antecedentes del inculpado; sin olvidar ni perder de vista que el propósito principal d las medidas de seguridad es: prevenir afectaciones futuras.
Es necesario tener en cuenta que las medidas de seguridad tienen su propia agrupación y clasificación; en cuanto a la agrupación podemos decir que se encuentran dos grupos principales los cuales se diferencian por su función, asi tenemos que:
Medidas terapéuticas: son aquellas que buscan la curación del agente.
Medidas educativas: son las que pretenden una reeducación del agente.
Y en cuanto a su clasificación podemos mencionar las siguientes:
Tratamiento de desintoxicación, Tratamiento de inimputables en internados, Caución de no ofender, Vigilancia de la autoridad, Medidas aplicables a personas jurídicas colectivas.
Es importante hacer énfasis en que las medidas de seguridad solamente son impuestas a personas que tienen un déficit psíquico, de lo contrario lo que se impondrá es una pena; para entender mejor esta afirmación debemos decir que las medidas de seguridad suelen ser un tratamiento mientras que la pena suele resultar un castigo. Pueden ser, privativas de libertad o no privativas de libertad.
Delitos de acción privada.
Debemos entender por delitos de acción privada: un delito que, por no afectar al orden público, no puede ser perseguido de oficio por la policía, jueces o Ministerio público, sino que debe realizarse por la iniciativa directa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el proceso judicial; a esto doctrinariamente se le denomina querella Autónoma; pero en nuestra realidad procesal se le conoce como acusación privada.
En nuestro sistema normativo encontramos los delitos de acción privada en e artículo 27 del código procesal penal.
Clariá Olmedo, nos dice que” la acusación es el acto formalmente regulado por la ley procesal, que cumple quien se titule ofendido por uno de esos delitos por el cual se excita la actividad jurisdiccional del Tribunal de Juicio, a fin de que se inicie el procedimiento especial correspondiente contra el indiciado como posible
Responsable y por el hecho que en ese acto se le impute”
Para referirnos a la naturaleza jurídica citaremos a la Cámara Penal de Santa
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