MEDIOS DE PRUEBA. DECLARACIÓN DE PARTE
Enviado por 56967810 • 1 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.145 Palabras (5 Páginas) • 355 Visitas
MEDIOS DE PRUEBA
DECLARACIÓN DE PARTE | ||
PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS | PRESUPUESTOS PROCESALES | PRESUPUESTOS FORMALES |
Que se haya abierto a prueba el proceso y se haya ofrecido como medio de prueba la declaración de parte.
Al ser prueba privilegiada también puede practicarse en cualquier momento del proceso hasta antes del día para la vista.
Que al ofrecerse la declaración de parte, se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones.
Que se haya notificado a la parte contraria y se le haya citado dos días antes del señalado para la diligencia (CPCYM, Art. 129, 131)
| Resolución ordenando la recepción del medio de prueba en la que se señala día y hora para la audiencia, apercibiendo a quien haya de absolverde que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso, a solicitud de parte. (CPCYM, Art. 131) | Al día siguiente de recibida la solicitud (LOJ, Art. 142)
|
Notificación Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución. (CPCYM, Art. 69) | - Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)
| |
Audiencia para la recepción. ∙ No Comparece el absolvente: Juez lo declara confeso a solicitud de parte ∙ Comparece el absolvente: Practica diligencia. | - Reglas en cuanto a la persona llamada a prestar declaración. (CPCYM, Art. 132) - El obligado a declarar deberá ser juramentado. (CPCYM, Art. 134) - Apertura de plica y calificación de las preguntas (CPCYM, Art. 133) - El absolvente responderá oralmente las preguntas (CPCYM, Art. 133) -Las contestaciones serán afirmativas o negativas, pudiendo agregar las explicaciones respectivas (CPCYM, Art. 133) - La parte que promovió la prueba puede hacer preguntas adicionales. - De las declaraciones de las partes se levantarán actas. (CPCYM, Art. 137) |
DECLARACIÓN DE TESTIGOS | ||
PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS | PRESUPUESTOS PROCESALES | PRESUPUESTOS FORMALES |
Que se haya abierto a prueba el proceso y se haya ofrecido como medio de prueba la declaración de testigos.
Que al proponerse la declaración de testigos, se haya presentado el interrogatorio respectivo.
Que se haya notificado a la parte contraria con por lo menos tres días de anticipación. (CPCYM, Art. 129, 146)
| Resolución ordenando la recepción del medio de prueba en la que se señala día y hora para la audiencia. | Al día siguiente de recibida la solicitud (LOJ, Art. 142)
|
Notificación Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución. (CPCYM, Art. 69) | - Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)
| |
Audiencia para la recepción. | - La diligencia se verificará en presencia de las partes y de sus abogados.(CPCYM, Art. 146) - Incomparecencia de testigos (CPCYM, Art. 147) - Si se prestaren varios testigos, declararán en forma separada y sucesiva, sin que unos puedan oír las declaraciones de los otros. (CPCYM, Art. 149) - El obligado a declarar deberá ser juramentado. (CPCYM, Art. 149) - Las respuestas se asentarán en presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. (CPCYM, Art. 149) - Se pueden formular repreguntas sobre hechos relatados por el testigo.(CPCYM, Art. 151) - De las declaraciones de las partes se levantarán actas. (CPCYM, Art. 137) |
DICTAMEN DE EXPERTOS | ||
PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS | PRESUPUESTOS PROCESALES | PRESUPUESTOS FORMALES |
Que se haya abierto a prueba el proceso y se haya ofrecido como medio de prueba el dictamen de expertos.
Que al proponerse este medio de prueba se exprese con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen.
Que para la práctica de la diligencia se haya notificado a la parte contraria con por lo menos dos días de anticipación. (CPCYM, Art. 129, 146)
| Resolución ordenando se oiga a la otra parte por dos días. | Al día siguiente de recibida la solicitud (LOJ, Art. 142)
|
Notificaciones Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución. (CPCYM, Art. 69) | - Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)
| |
Pronunciamiento de las otras partes | Pueden ∙ Adherirse a la solicitud (CPCYM, Art. 164) ∙ Agregar nuevos puntos (CPCYM, Art. 164) ∙ Impugnar los puntos propuestos (CPCYM, Art. 164) ∙ Designar un experto de su parte. (CPCYM, Art. 165) | |
Resolución | Al día siguiente (LOJ, Art. 142) ∙ Tiene por nombrados a los expertos designados por las partes (CPCYM, Art. 164) ∙ Nombrará un tercer experto en caso de discordia (CPCYM, Art. 165) | |
Notificaciones Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución. (CPCYM, Art. 69) | - Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)
| |
Aceptación del cargo por parte de los expertos (CPCYM, Art. 166) | - Dentro de cinco días de notificados - Aceptarán personalmente el cargo - Si no comparecieren o no aceptaren, la parte interesada podrá proponer por una sola vez nuevo experto dentro del término que le fije el juez. | |
Recusación de los expertos (CPCYM, Art. 166) | - Dentro de cuarenta y ocho horas de notificado el nombramiento - Por los mismos motivos de recusación de los jueces | |
- Si se hubieren presentado recusaciones el juez dictará resolución dándole trámite en la vía de los incidentes. | - Al día siguiente (LOJ, Art. 142) | |
- Si no hubieren recusaciones y los expertos hubieren aceptado su cargo, dictará auto de recepción de prueba | - Dentro de tres días (LOJ, Art. 142) - Deberá contener: 1º. Confirmación del nombramiento de los expertos; 2º. Fijación de los puntos sobre los que debe versar el dictamen; 3º. Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir su dictamen, no pudiendo exceder del término ordinario de prueba. (CPCYM, Art. 167) | |
- Notificaciones | Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución. - (CPCYM, Art. 69) | |
- Entrega de dictámenes | Por escrito, con legalización de firma o ratificándolo personalmente ante el juez. (CPCYM, Art. 169) |
...