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"MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”:


Enviado por   •  1 de Junio de 2021  •  Tarea  •  1.659 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS RECURSOS NATURALES

TRABAJO PRACTICO “FALLO MENDOZA”

Fallo "MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”:

La causa del Fallo Mendoza tuvo inició en el año 2004, Beatriz Silvia Mendoza, representando a un grupo de vecinos, demandaron por daños y perjuicios y reclamando la recomposición del medioambiente al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuarenta y cuatro empresas por volcar al río residuos peligrosos y reclamaron la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca.

El objeto de la demanda era la indemnización por daños y perjuicios que sufrieron los vecinos por la contaminación producida en la Cuenca Matanza Riachuelo.

La Cuenca Matanza-Riachuelo cubre un área en la que habitan unos 5 millones de habitantes y constituye una región con múltiples problemas de contaminación. A su vez, se encuentra el barrio conocido como Villa Inflamable, que fue señalado por ACUMAR como uno de los territorios más críticos en cuanto a la contaminación y por ellos, está incluida en la primera fase del proceso de Relocalizaciones que debe llevarse a cabo para proteger los derechos de los vecinos afectados, de la misma manera, con este fallo observamos que la contaminación ambiental impacta en gran medida sobre los sectores más vulnerables de la población.

La legitimada Beatriz Mendoza se desempeñaba como profesional dentro del Polo Petroquímico de Dock Sud, donde se realizaron estudios que demostraron la contaminación de los habitantes con plomo, benceno y tolueno, entre otros químicos utilizados en las explotaciones petroquímicas de la zona.

En el 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a los demandados a que presenten un Plan de Saneamiento de la Cuenca, y a las empresas a que informen sobre los recaudos que se iban a tomar para detener y revertir la contaminación de la zona. Ese mismo año, se realizo la primera audiencia en la que el Gobierno Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentaron un Plan de Saneamiento del Riachuelo y crearon un Comité de Cuenca en el cual se contempla la relocalización de la población de Villa Inflamable, ya que se encontraba dentro de las zonas mas afectadas por la contaminación. Al año siguiente, se presentaron los avances alcanzados del Plan de Saneamiento.

Finalmente, en el año 2008, la corte dicto el fallo "MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y allí determinaron quienes serían los responsables de llevar adelante las obras de saneamiento y la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento.

La Corte se declaró competente para estudiar el daño colectivo, la parte del reclamo que solicita que se recomponga el medio ambiente y se realicen obras de saneamiento, ya que tiene prioridad la prevención del daño futuro, porque de otra forma, este problema seguiría afectando el medio ambiente y por consiguiente a las generaciones futuras, por ello, se debe perseguir la recomposición ambiental.

Finalmente, en 2010 se firmó un acuerdo entre el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Municipio de Avellaneda y la ACUMAR para el cumplimiento del Plan de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios en Riesgo Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo y se establecieron las etapas a desarrollar para la relocalización de familias.

En base a la lectura del Fallo Mendoza, podemos relacionar el mismo con premisas de la Ley General de Ambiente y la Constitución Nacional:

Constitución Nacional:

En cuanto al Artículo 41 de la Constitución Nacional, podemos analizarlo en distintos aspectos. El estado tiene la responsabilidad de informar y educar sobre el daño ambiental, como podemos ver, en el Fallo Mendoza el Estado no solo no cumplió con esta responsabilidad, sino que fue quien incumplió con el deber de preservar el ambiente.

Todos los actores (Estado, individuos, organizaciones publicas y organizaciones privadas) son las responsables de cuidar el medioambiente y conservarlo para las generaciones futuras. Vemos una deficiencia también en el cuidado de las generaciones futuras ya que en el fallo menciona que niños y embarazadas que vivían en la zona afectada, presentaban problemas de salud debido a la contaminación.

En el Artículo 43 de nuestra Constitución, se encuentra expresado el amparo, y dentro de él, el amparo colectivo que es el derecho de un individuo a exigir que intervenga el juez contra violaciones a intereses compartidos con otros individuos como el medioambiente, y contra discriminación. En el fallo, Beatriz Mendoza, actúa como el individuo mencionado en la norma, que se manifiesta ante el juez por una problemática que no solo afecta a su persona, sino a todo un grupo de individuos. Se defienden intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades.

En base a lo expuesto en el Artículo 117 de la Constitución Nacional que establece la jurisdicción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este caso, asume una competencia originaria porque la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con naciones extranjeras, de modo tal que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

Enfocándonos en la Ley General de Ambiente, podemos encontrar relación con diversos artículos de dicha ley.

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