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MODELO ESTATUTO SOCIAL


Enviado por   •  14 de Febrero de 2018  •  Trabajo  •  3.978 Palabras (16 Páginas)  •  181 Visitas

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ESTATUTO SOCIAL

TÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, JURISDICCIÓN Y OBJETO SOCIAL. ARTÍCULO 1º: Bajo la denominación de “PROLABOR – Proyecto Inclusión Laboral” queda constituida a partir del día 4 del mes de Marzo del año 2014, una Asociación Civil sin fines de lucro, que contará con patrimonio propio, cuyo principal objeto será el bien común, que será capaz de adquirir bienes, que no subsistirá exclusivamente de asignaciones del Estado, destinada a realizar una obra de interés general y que tendrá su domicilio en jurisdicción en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. ARTÍCULO 2º: Son sus objetivos: a) Fomentar la inclusión social acompañando la preparación y capacitación laboral de las personas; b) crear empleos y fomentar emprendimientos para construir una sociedad mejor; c) generar empatía con personas con menos oportunidades y en situación de vulnerabilidad  creando lazos entre los que más necesitan y los que quieren dar, creando así igualdad de oportunidades; d) Actuar en armonía con otras Instituciones establecidas en el país con el mismo objeto e incluso con las del extranjero; e) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos. Para poder lograrlo se desarrollaran las siguientes actividades: a) Dictar talleres de capacitación en Carpintería, Tornería, AutoCAD, Electricidad, Costura, Cocina, Gasista y Secretariados Administrativos, para que los beneficiarios obtengan diversas herramientas que les facilite la finalización de sus estudios y la inserción laboral, b)  Obtener una renta para poder invertirlo en nuevos talleres de capacitación y/o para la inclusión de nuevas herramientas y materiales de trabajo, a través de la venta de los productos elaborados en los talleres y de los servicios que se presten. Las actividades detalladas no son limitativas  pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto. TÍTULO II: DE LA CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTÍCULO 3º: La asociación tendrá plena capacidad para adquirir derechos, bienes muebles e inmuebles, y contraer obligaciones, realizando a esos efectos cualquier clase de operación compatible y conveniente para el cumplimiento de su objeto social.                   ARTÍCULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad: Aporte de Socios $ 45000, que comprende $ 6750 en efectivo y  $ 38250 destinado a bienes de consumo; Efectivo $ 10000;                    Créditos $ 10900; Bienes de Consumo $ 8000; Deudas Bancarias $ 10000; Deudas Varias $ 13600; Bienes de Uso: Maquinarias $ 30000, Inmuebles       $ 347000;   y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonen sus asociados; 2) Las donaciones, herencias, legados, liberalidades, subvenciones y otros ingresos; 3) Las rentas que produzcan sus bienes; 4) Por el producto de rifas, beneficios o festivales, en general por ingresos de cualquier naturaleza que permitan las leyes y estén acordes con las exigencias estatutarias.  TÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS, INGRESOS Y CATEGORÍAS. ARTÍCULO 5º: El número de asociados es ilimitado y quién aspire a la asociación deberá llenar las condiciones y cumplir con los requisitos que exija la respectiva reglamentación.  La Comisión Directiva aceptará o denegará el ingreso sin obligación de manifestar las causas de su decisión, en este último caso. Se establecen las siguientes categorías de asociados: Activos, Vitalicios, Honorarios y Cadetes, sin distinción de sexo, raza o religión. ARTÍCULO 6º: Serán asociados Activos, aquellos mayores de dieciocho (18) años, que abonen la correspondiente cuota social. Los asociados activos gozarán de los beneficios sociales, del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegido para integrar los órganos previstos en este estatuto. ARTÍCULO 7º: Serán asociados Vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de diez (10) años en el carácter de asociado activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos del pago de la cuota social. Gozarán de iguales derechos y deberes que los asociados activos. ARTÍCULO 8º: Serán asociados Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva. No tendrán voz ni voto en las asambleas y no podrán integrar cargos de Comisión Directiva o como Revisores de Cuentas. ARTÍCULO 9º: Serán asociados Cadetes, a partir de la fecha de aceptación por parte de la  Comisión Directiva, el menor entre catorce (14) y diecisiete (17) años, quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus padres, tutores o responsables legales. Deberán abonar la cuota social y/o de ingreso que se establezca. No gozarán del derecho de votar, ni de ser elegidos para integrar cargos en los Órganos de la asociación. Tendrán derecho a usar las instalaciones en toda actividad acorde con su edad. Al cumplir los dieciocho (18) años, pasarán automáticamente a la categoría de Activo. ARTÍCULO 10º: Es condición para la admisión del asociado Activo, que el aspirante presente una solicitud por escrito con todos sus datos personales, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, número de documento de identidad, estado civil, ocupación, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable. ARTÍCULO 11º: Los asociados abonarán la cuota social que se establezca, cuyo monto será fijado por la Asamblea, facultando esta última y ad referéndum de la misma con la debida justificación a la Comisión Directiva, a actualizarla en caso de ser necesario. ARTÍCULO 12º: Son DERECHOS de los asociados: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y reglamentos, siempre que se hallen al día con el pago de sus obligaciones sociales y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias; b) Hacer uso de las instalaciones de la asociación;  concurrir a todos los actos que la misma realice; llevar visitantes a las instalaciones de la Asociación, sus locales y dependencias; c) Hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia sin dar explicación de las causas que lo motivan; d) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución; e) Votar en los comicios. ARTÍCULO 13º: Son OBLIGACIONES de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir éste Estatuto Social, los reglamentos que oportunamente se dicten, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar puntualmente la cuota social y/o de ingreso y demás cotizaciones que imponga la Asamblea. Atrasándose en el pago de tres (3) cuotas sociales será notificado fehacientemente para ponerse al día.  En caso de no hacerlo, el tesorero informará a la Comisión Directiva, quién le impondrá alguna de las sanciones establecidas en el título respectivo; c) Aceptar el cargo para el cual fuere elegido, salvo causa legítima que no se lo permita; d) Comunicar el cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días de producido; e) Resarcir los daños y pérdidas que ocasione el asociado, sus familiares o invitados, en las dependencias o bienes de la asociación.                            TÍTULO IV: DE LAS SANCIONES. ARTÍCULO 14º: Con arreglo a los procedimientos internos que se establezcan al efecto, en los que se asegurará en todos los casos el debido proceso legal, el derecho de defensa y el secreto del sumario, los asociados podrán ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión. ARTÍCULO 15º: Son causas de AMONESTACIÓN, la trasgresión a las obligaciones establecidas en el presente estatuto, en las reglamentaciones internas que se dicten en su consecuencia, así como el desacato a las resoluciones de la Asamblea y disposiciones de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 16º: Son causas de SUSPENSIÓN, la reincidencia en las faltas a que se refiere el artículo anterior. La suspensión importa la privación transitoria de los derechos que éste estatuto establece, pero mantiene las obligaciones que él impone. ARTÍCULO 17º: Son causas de EXPULSIÓN: a) La reincidencia de nueva falta después de haber sufrido el asociado tres (3) suspensiones; b) Observar una conducta inmoral; c) Haber cometido acto grave de deshonestidad, haber engañado o tratado de engañar a la asociación o a sus autoridades, causando daño a la institución; d) Hacer voluntariamente daño a la asociación y/o provocar desórdenes graves dentro de su seno, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma; e) Ser condenado el asociado por la justicia penal por la comisión de un delito sancionado con pena privativa de la libertad; f) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, o los reglamentos que oportunamente se dicten. ARTÍCULO 18º: Las expulsiones serán resueltas por la Comisión Directiva y su resolución será apelable mediante recurso dentro de los veinte (20) días hábiles, a contarse desde el día siguiente de haber sido notificado fehacientemente el sancionado, situación que pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva dentro del plazo anteriormente mencionado con el objeto de que se incluya como punto del orden del día de la primer asamblea que se efectúe. La resolución de la Asamblea es inapelable. ARTÍCULO 19º: La calidad de asociado se pierde por: Fallecimiento, Renuncia o Expulsión. La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la Comisión Directiva, sin que se requiera dar explicaciones de las causas que la motivan. ARTÍCULO 20º: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba, y su registración en el Libro de Asociados. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto. TÍTULO V: DE LAS AUTORIDADES, ELECCIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES. ARTÍCULO 21º: El gobierno de la Asociación reside en la Asamblea, en la Comisión Directiva y en el Revisor de Cuentas, que constituyen respectivamente sus Órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. La Comisión Directiva se compone de seis (6) autoridades titulares, a saber: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, Vocal 3º. Además, habrá dos (2) vocales suplentes. El órgano de fiscalización se integrará por un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplente. Los asociados elegidos para ocupar los cargos mencionados, como así también el de Revisor de Cuentas, no podrán percibir retribución alguna por sus servicios. Sus mandatos tendrán una duración de 2 (dos) años, tanto titulares como suplentes. Pueden ser reelectos y sus mandatos podrán ser revocados por la Asamblea convocada a ese efecto, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Todos los miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas, tanto titulares como suplentes, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. ARTÍCULO 22º: Para ser miembro de la Comisión Directiva o Revisor de Cuentas, se requiere ser asociado Activo o Vitalicio, encontrarse al día con la cuota social, tener un (1) año de antigüedad en la misma en el caso de los asociados activos, conocer perfectamente el Estatuto Social, y demás normativa legal vigente. En caso de licencia, ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del titular, asumirá quién corresponda por orden de lista, por todo el tiempo que aquel fue elegido. ARTÍCULO 23º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por mes, citada por el Presidente, su reemplazante, o a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada la misma. La citación se hará mediante circulares u otro medio por el que se acredite su fehaciente notificación, con dos (2) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose el voto de la mayoría de los presentes para la toma de decisiones. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva, previa citación fehaciente al miembro para que efectúe los descargos pertinentes. ARTÍCULO 24º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda, conforme legislación vigente en la materia, con cargo a dar cuenta en la Asamblea más próxima que se realice; b) Dirigir la Administración de la asociación fomentando las relaciones con instituciones afines; c) Convocar a asamblea en las oportunidades señaladas por este estatuto o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto, debiendo en tal caso proceder a efectuar la convocatoria respectiva dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la petición. d) Rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea Ordinaria, presentando la Memoria, Inventario, Balance General, y demás cuadros contables anexos, etc., previamente informados por el Revisor de Cuentas; e) Resolver sobre la admisión de las personas que soliciten ingresar como asociados, amonestarlos, suspenderlos o expulsarlos, dando conocimiento a la asamblea; f) Nombrar empleados, fijarles el sueldo, determinarle las obligaciones, suspenderlos o destituirlos; g) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas ante el Órgano de contralor a los efectos correspondientes. ARTÍCULO 25º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiéndose incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los quince (15) días corridos a la sucesión del hecho, a los fines de recomponer dicho cuerpo.

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