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Modelo De Estatutos


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  4.602 Palabras (19 Páginas)  •  834 Visitas

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS "EMPLEADOS, JUBILADOS Y EX-EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR”

01. TITULO I: De Su Constitución, Capital, Finalidades y Medios

02. TITULO II: De los Socios

03. TITULO III: Régimen Administrativo

04. TITULO IV: Del Régimen Económico

05. TITULO V: Régimen de Préstamos

06. TITULO VI: De la Disolución y Liquidación

07. TITULO VII: Del Procedimiento para la Reforma del Estatuto

08. TITULO VIII: Disposiciones Generales

TITULO I

DE SU CONSTITUCIÓN, CAPITAL, FINALIDADES Y MEDIOS

Art. 1

Constitúyese la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados, Jubilados y Ex-Empleados del Banco Central del Ecuador-Quito "CACEBCE", como entidad jurídica de derecho privado; con finalidad social y de servicio

Art.2

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados, Jubilados y Ex-Empleados del Banco Central del Ecuador - Quito, es una entidad autónoma, conformada exclusivamente por los Empleados, Jubilados y Ex-Empleados del Banco Central del Ecuador-Quito. Se regirá para su funcionamiento y actividades por la Ley de Cooperativas, el Reglamento General de Cooperativas, y el presente Estatuto.

Art. 3

La Cooperativa, funcionará administrativa y financieramente como entidad de responsabilidad limitada, y el tiempo de duración será indefinido.

Art. 4

La Cooperativa tiene como domicilio la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha

Art. 5

La responsabilidad de la Cooperativa ante terceros, está limitada a su capital social, y la de sus socios personalmente al capital que hubiere suscrito en la entidad

Art. 6

Los objetivos de la Cooperativa son los siguientes:

a) Promover la Cooperación económica y social entre los socios;

b) Fomentar el ahorro entre sus socios;

c) Realizar operaciones de crédito en dinero o especie de manera directa con sus socios, necesarias para el desarrollo de las actividades de la Cooperativa, que no implique intermediación financiera;

d) Los demás contemplados en este Estatuto. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Cooperativa se sujetará a la Ley de Cooperativas, su Reglamento General, Reglamento Interno y demás normas legales vigente

TITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 7

Para ser socio de la Cooperativa se requiere: Ser legalmente capaz y previo cumplimiento con los requisitos determinados en la Ley de Cooperativas, su Reglamento General y el Reglamento Especial para la aceptación y registro de nuevos socios.

Art. 8

Podrán ser socios de la Cooperativa:

a) Las personas que hayan suscrito el acta constitutiva, y aquellas que sean aceptadas posteriormente por el Consejo de Administración y registradas en la Dirección Nacional de Cooperativas.

b) Los empleados del Banco Central del Ecuador, con nombramiento;

c) Los jubilados del Banco Central del Ecuador; y,

d) Aquellos ex-empleados del Banco Central del Ecuador-Quito que se hubieren separado voluntariamente de la Institución y que a esa fecha consten como socios de la Cooperativa: Todos ellos deberán estar en goce de su capacidad civil para contratar y obligarse

Art. 9

No podrán ser socios de la Cooperativa:

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier Institución Pública o Privada o que hayan sido expulsados de otras Cooperativas por falta de honestidad y probidad; y,

b) Quienes pertenezcan a otra Cooperativa de la misma clase o línea.

Art. 10

Para ser admitido como nuevo socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito se requiere lo siguiente:

a) Presentar una solicitud de admisión dirigida al Consejo de Administración y ser aprobada por dicho organismo;

b) Acompañar una copia legible de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación;

c) Adjuntar los documentos que acrediten el estado civil de los postulantes a socios de la Cooperativa; y,

d) Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento Especial para aceptación y registro de nuevos socios publicado en el Registro Oficial No. 771 del 17 de septiembre de 1991.

Art. 11

Son derechos de los socios:

a) Participar de todos los beneficios que la Cooperativa otorgue a sus miembros;

b) Realizar operaciones de crédito en dinero;

c) Percibir intereses por sus ahorros y la parte correspondiente a los excedentes obtenidos en cada ejercicio económico;

d) Solicitar por escrito al Gerente de la Cooperativa la liquidación total, en caso de renuncia voluntaria.

e) Obtener de los organismos competentes los informes relativos a las actividades y movimientos de la Cooperativa;

f) Asistir a todas las sesiones o Asambleas Generales de la Cooperativa, que fuere debidamente convocado, en las cuales cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número y valor de sus certificados de aportación;

g) Concurrir a la Asamblea General con voz y voto;

h) Elegir y ser elegido para dignidades y funciones administrativas;

i) Presentar ante el Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa;

j) Apelar ante la Asamblea General cuando hubiere sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;

k) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas, cuando la exclusión o expulsión fuere decidida por la Asamblea General; y,

l) Las demás contempladas en la Ley, el Reglamento General de Cooperativas y el presente Estatuto.

Art. 12

Son obligaciones de los socios:

a) Respetar la Ley, el Reglamento General de Cooperativas, el presente Estatuto, y los Reglamentos Internos de la Cooperativa, que se dictaren;

b) Pagar al momento de adquirir los certificados de aportación por lo menos el 50% de su valor;

c) Cancelar el saldo de las aportaciones dentro del plazo convenido, que no podrá ser mayor al de un año;

d) Cumplir con sus compromisos económicos para con la Cooperativa en el plazo que determine el Consejo de Administración o la Asamblea General;

e) Comprometer de sus haberes el ahorro de al menos el equivalente de un salario mínimo vital general (S.M.V.G.) como saldo promedio en la cuenta;

f) Velar por el normal y eficiente funcionamiento de la Cooperativa;

g) Prestar su contingente cuando los Consejos y Comisiones de la Cooperativa lo solicitaren;

h) Cumplir con las disposiciones

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