Modelo De Estatutos Comerciales
Enviado por urbcober14 • 27 de Junio de 2015 • 2.349 Palabras (10 Páginas) • 251 Visitas
El texto escrito de color negro y con fuente Arial es parte del modelo.
El texto escrito con rojo y con fuente Times New Roman contiene una explicación sobre los temas a los que se refieren las cláusulas del modelo.
ESTATUTOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Los otorgantes constituyen una Asociación Civil que se denomina: (nombre de la organización) y podrá usar las iniciales A.C.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación será de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de esta escritura.
ARTÍCULO TERCERO.- Su domicilio social será en (domicilio oficial y completo de la organización) pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar sin que cambie el mismo.
ARTÍCULO CUARTO.- Su objeto social es: (Objeto social). Si deseas que la organización sea “donataria autorizada”, recuerda consultar también el Paso 12 al momento de redactar el objeto social.)
Lo dispuesto en este artículo será de carácter irrevocable.
Este último enunciado es un requisito para cumplir con los trámites de “donataria autorizada” explicados en el Paso 12. Posteriormente podrás modificar el Objeto social, pero cada vez que lo hagas incurrirás en los gastos señalados en el Paso 8. Para ahorrarte tiempo y dinero, procura definir el Objeto social siguiendo las sugerencias que te hemos presentado en el Paso 3.
ARTÍCULO QUINTO.- La Asociación es mexicana, por tanto los asociados fundadores y los futuros que la Asociación pueda tener convienen en que: "Los socios extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a las acciones de dicha asociación, que adquieran o que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido."
Ésta es la cláusula sobre los miembros extranjeros de la organización, que te obligaste a firmar en el Paso 2 cuando registraste el nombre ante la SRE.
ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación no tendrá un fin preponderante económico. Por tanto, todos los ingresos que obtenga, ya sea de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, ya sea de donaciones, ya sea por el cobro de los servicios que preste, ya por crédito, por rendimiento de capital o por cualquier otro concepto, se aplicarán íntegramente a fomentar todas las actividades que constituyen su objeto social. Ninguno de los asociados persigue ni podrá obtener dentro de la Asociación ningún fin lucrativo.
Ésta es una de las cláusulas que indica que tu organización lleva a cabo actividades “sin fines de lucro”, de acuerdo con la legislación civil correspondiente.
Los siguientes tres artículos describen las membresías de la organización que se decidieron en el Paso 4. En los estatutos no debes incluir los nombres específicos de los miembros, sino únicamente la categoría de miembros que tendrán voz y voto en el órgano superior de gobierno de la organización, los cuales se denominan “asociados”. En el reglamento podrás especificar otro tipo de membresías.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son asociados los que firman esta escritura, y las personas físicas o morales que posteriormente sean admitidas con ese carácter.
ARTÍCULO OCTAVO.- Independientemente de los asociados, la Asociación podrá tener otros miembros, que se especificarán en el reglamento.
ARTÍCULO NOVENO.- El carácter de asociado se perderá por:
1. Renuncia expresa del interesado.
2. Por realizar actividades contrarias a los objetivos de la Asociación.
3. Por incumplimiento de las obligaciones señaladas en los estatutos de la Asociación.
4. Por ausentarse injustificadamente de las Asambleas Ordinarias que se realicen durante dos años continuos. La Asamblea tendrá la capacidad de decidir la justificación de las faltas y deberá notificar por escrito a los asociados que hayan perdido este carácter. La justificación se hará por la aprobación de la mayoría de los asociados presentes.
Los siguientes ocho artículos especifican el esquema de gobierno que se eligió en el Paso 5.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El Gobierno de la Asociación se deposita:
A. En la Asamblea de asociados.
B. En el Presidente de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La Asamblea de asociados es el órgano supremo de la Asociación y en ella radica su gobierno.
A continuación se mencionan los dos tipos de Asambleas, los procedimientos para llevarlas a cabo de modo que tengan validez jurídica y las facultades que tendrán. En el Paso 10, con un modelo de Reglamento, se agrega más información sobre las Asambleas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las Asambleas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio y las Extraordinarias en cualquier tiempo.
Las Asambleas Ordinarias conocerán:
1. De los informes de la Mesa Directiva y del Auditor.
2. Del estudio y análisis de las cuentas del ejercicio y del patrimonio de la Asociación.
3. Del nombramiento del Administrador o de los Directores.
4. Del nombramiento del Auditor que revisará las cuentas de la Asociación durante el ejercicio de que se trate.
5. De la admisión y exclusión de los asociados.
6. De la aprobación y modificación al Reglamento de la Asociación.
7. De asuntos generales.
Es privativo de las Asambleas Extraordinarias lo relacionado con reformas estatutarias, disolución de la Asociación y liquidación en su caso.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El régimen de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias es el siguiente:
1. Las convocará el Presidente o la Mesa Directiva.
2. La convocatoria contendrá el Orden del Día, será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva y se enviará con cinco días de anticipación a los asociados al domicilio que hubieren señalado y que figure en el Libro de Registro de Asociados que estará a cargo de la Dirección General.
Si no pudiera celebrarse el día fijado, se convocará por segunda vez con una anticipación de cinco días a la fecha fijada para la
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