Manera de adquirir y transmitir
Enviado por WiniMelendez29 • 25 de Julio de 2015 • Informe • 976 Palabras (4 Páginas) • 1.116 Visitas
- ¿Cuál es la manera de adquirir y transmitir la propiedad desde el punto de vista del derecho sucesoral?
En el artículo 796 del código civil venezolano establece que “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión y por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”
En este artículo nos mencionan cuales son los medios que existen para adquirir y transmitir la propiedad, los cuales son:
- La Ley; que es cuando ésta dispone que tal o cual bien pertenece a determinada persona, por ejemplo, por ser la mujer casada en cuanto es copropietaria de los bienes obtenidos en el matrimonio, los bienes adquiridos es una subasta judicial, etc.
- La sucesión mortis causa; también es una forma de adquirir la propiedad, en este caso por parte del heredero.
- Los contratos; sobre todo la compraventa.
- La prescripción adquisitiva.
Todas estas situaciones están reguladas en el código Civil y otras leyes como el código de comercio, la Ley de expropiación, la de Propiedad Horizontal, la de Venta con reserva de dominio, etc.; pero los principios básicos se encuentran en el Código Civil.
Existe otra manera muy poco común de adquirir una propiedad como lo es la ocupación, fue en tiempos históricos una forma extendida de adquirir la propiedad cuando quedaban territorios por descubrir y poblar salvo por tribus, cuyas leyes o costumbres no eran reconocidas por los nuevos ocupantes del territorio. Hoy en día la tierra no puede ser apropiada por ocupación, al menos no en Venezuela, ya que en el artículo 542 del Código Civil venezolano dice que las tierras que no tengan dueño son propiedad privada de la Nación y de los estados. Como se ve en los artículos siguientes, solamente los animales silvestres, los peces y algún objeto perdido o abandonado pueden hoy día ser apropiados por ocupación ya que todas las tierras útiles cuya ocupación era interesante ya han sido ocupadas sea por los particulares y cuando no, pertenecen a las Autoridad como se ha dicho.
El artículo 797 del código civil venezolano dice que las cosas que no son propiedad de nadie pueden adquirirse por ocupación. Por lo tanto, ocupar una cosa abandonada por su dueño también es título suficiente de apropiación. Por ejemplo, el dueño de un viejo auto, harto de gastar dinero en reparaciones, lo abandona en la calle y un aficionado a la mecánica lo ve y se apodera de él. Lo hace suyo.
Los modernos juristas dicen que para que la ocupación pueda ser título de propiedad debe ser real y efectiva, no simbólica. Pero esa doctrina aún no se había implantado en el siglo XVI.
En el artículo 807 del código civil de Venezuela establece “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.”
En este artículo vemos claramente que cuando el Código dice sucesiones, se refiere a las sucesiones mortis causa, esto es, las herencias, las cuales pueden ser intestadas (ab intestato) o por testamento, llamadas también testamentarias.
La sucesión intestada tuvo que ser la forma original de la sucesión mortis causa porque si la propiedad era colectiva en tiempos de la Prehistoria, es claro que no había propiedad privada y entonces malamente se podía testar, todo quedaba en el clan o tribu. Solamente cuando gracias al avance de los medios de producción (el arado, el metal, etc.) se produjo mucho más, de forma que no era necesario entregarlo a la colectividad, es que nació la propiedad privada porque la gente podía guardar el producto de su trabajo para sí. El deseo de dejar los bienes a los familiares cuando el propietario fallece es tan antiguo como la propiedad privada y es también su consecuencia. Los juristas han construido diversas teorías para justificar las herencias, y también para considerarlas injustas arguyendo que nadie debe tener derecho a disponer de sus bienes hasta el extremo de poder ordenar lo que se hará con ellos cuando esté muerto o de obligar a los herederos a cargar con sus deudas.
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