Mecanismos Juridicionales
Enviado por edwing350 • 12 de Diciembre de 2012 • 1.429 Palabras (6 Páginas) • 361 Visitas
1Los preculsores del amparo? Mariano otero; Ignacio de Vallarta; manuel cresencio rejon
2Tutela del ampoaro delos artículos 103 107 Contra que actos y procediendo? Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo. Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario. Artículo 107.- Lo dispuesto en los dos artículos precedentes se observarán también cuando se retarde el cumplimiento de la ejecutoria de que se trata por evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable o de cualquiera otra que intervenga en la ejecución. Las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo.
El artículo 103 Constitucional.
Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
De entrada, el artículo 103 establece la competencia a favor de los tribunales de la Federación, de todo lo relativo a la materia de amparo, precisamente al sujetar al control de los tribunales de la Federación, cuanta controversia exista que tenga su origen en violación de garantías individuales.
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
Esta fracción I establece como motivo para acudir a los tribunales de la Federación, la violación de garantías individuales, entendiendo éstas, como las que otorga la propia Constitución, según indica el artículo 1º, que en la parte a destacar señala: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución,..”
De lo anterior se colige que las garantías individuales el Estado Mexicano asume que las otorga, no que las reconoce, como indicaba el texto de 1857.
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Con independencia de las Controversias Constitucionales, materia de estudio por separado, las dos fracciones que se comentan resultan innecesarias, puesto que cualquier acto de autoridad, de cualquier tipo, que cause menoscabo en los derechos fundamentales del gobernado, invariablemente podrá ubicarse en los supuestos de la fracción I ya comentada.
El artículo 107 constitucional
ARTÍCULO 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:
El encabezado del artículo 107 Constitucional, establece el principio de prosecución judicial para la atención de los asuntos en los que se impetre el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
Establece el principio de Instancia de Parte, es decir, que el Juicio de Amparo se seguirá sólo cuando exista petición expresa del quejoso o persona afectada con el acto de autoridad. El juicio de amparo no se sigue de oficio.
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Lo anterior constituye la llamada “Fórmula Otero”, y que soporta precisamente el control de los actos del Poder Judicial, pues de lo contrario, si las sentencias fueran de tal amplitud que una vez pronunciadas, dejasen sin efectos la Ley que hubiera sido impugnada, el Poder Judicial estaría invalidando los actos formalmente legislativos del Poder Legislativo, con
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