Mediacion
Enviado por pich1 • 24 de Febrero de 2014 • 1.215 Palabras (5 Páginas) • 224 Visitas
Psicología Jurídica aplicada a la resolución
de conflictos. Es el ámbito de la Psicología
Jurídica dirigida a investigar, desarrollar y
aplicar métodos y técnicas psicológicas que
faciliten la búsqueda de soluciones pacíficas y
consensuadas al conflicto, mediante un proceso de mediación. Parece oportuno diferenciar
la mediación, en tanto que técnica de resolución de conflictos, de otros métodos encaminados a tal objetivo, como son la negociación,
la conciliación y el arbitraje. La mediación es
la intervención en un conflicto de una tercera
parte neutral e imparcial: el mediador, que
orienta y guía a las partes en conflicto,
mediante la utilización de diversas técnicas,
para que puedan manejar y/o resolver su disputa y llegar a un acuerdo consensuado con el
fin de resolver su conflicto, sin forzar ni imponer la resolución, propiciando el diálogo,
resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas.
HISTORIA.
En España, esta técnica comenzó a aplicarse
en el ámbito de los conflictos familiares, hace
ya más de una década (Bernal, 2006). Debido
al interés suscitado y el éxito en su intervención además de introducirse de forma experimental dentro de la propia Administración de
Justicia (mediación intrajudicial), la mediación se ha ido extendiendo a otros campos del
Derecho: penal, civil, laboral y contenciosoadministrativa. También está introduciéndose
en el contexto penitenciario para resolución de
los conflictos surgidos de la convivencia en
prisión (Ríos, 2005).
En el contexto penal, la
mediación es compatible con el procedimiento
judicial. Pretende potenciar la reparación del
daño causado a la víctima (además de la compensación civil por daños y perjuicios), y de
evitar o disminuir la reacción penal, añadiendo
así una nueva forma de encontrar soluciones
para ambas partes (Fons, 2005). Especial consideración legal tiene la mediación en el proceso penal de menores (Ley 5/2000).
La esencia de la mediación está en los principios que se mantienen como estructura inalterable sobre la que construir proceso y acuerdos. Existe un amplio consenso tanto en los
documentos internacionales (Recomendación
del Comité de Ministros del Consejo de
Europa, Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en ámbito del
Derecho civil y mercantil, Código de
Conducta Europeo para los Mediadores,
Propuesta de Directiva al Parlamento Europeo
y al Consejo, sobre determinados aspectos de
la mediación en materias civiles y comerciales, etc.) como en la doctrina, refrendado en la
práctica de Asociaciones y en sus propuestas
de código deontológico, en torno a cuáles han
de ser los puntos cardinales de la mediación:
voluntariedad de las partes, imparcialidad,
neutralidad, confidencialidad y profesionalidad, junto a la buena fe, la flexibilidad del proceso, el carácter personalísimo del mismo o el
interés de ambas partes, lo que determinan el
marco en el que se configura y ha de desarrollarse la mediación.
Psicología Jurídica en España: Delimitación
Conceptual, Campos de Investigación e Intervención y
Propuesta Formativa dentro de la Enseñanza Oficial
José Manuel Muñoz Antonio L. Manzanero Miguel Ángel Alcázar
Comunidad de Madrid, España Universidad Complutense de Madrid, España Universidad Autónoma de Madrid, España
José L. González Mª Luisa Pérez María Yela
Policía Judicial de la Guardia Civil, España Comunidad de Madrid, España Instituciones Penitenciarias, España
Mediación (Derecho)
En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes
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