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Mediacion


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  224 Visitas

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Psicología Jurídica aplicada a la resolución

de conflictos. Es el ámbito de la Psicología

Jurídica dirigida a investigar, desarrollar y

aplicar métodos y técnicas psicológicas que

faciliten la búsqueda de soluciones pacíficas y

consensuadas al conflicto, mediante un proceso de mediación. Parece oportuno diferenciar

la mediación, en tanto que técnica de resolución de conflictos, de otros métodos encaminados a tal objetivo, como son la negociación,

la conciliación y el arbitraje. La mediación es

la intervención en un conflicto de una tercera

parte neutral e imparcial: el mediador, que

orienta y guía a las partes en conflicto,

mediante la utilización de diversas técnicas,

para que puedan manejar y/o resolver su disputa y llegar a un acuerdo consensuado con el

fin de resolver su conflicto, sin forzar ni imponer la resolución, propiciando el diálogo,

resolviendo el problema y desarrollando soluciones alternativas.

HISTORIA.

En España, esta técnica comenzó a aplicarse

en el ámbito de los conflictos familiares, hace

ya más de una década (Bernal, 2006). Debido

al interés suscitado y el éxito en su intervención además de introducirse de forma experimental dentro de la propia Administración de

Justicia (mediación intrajudicial), la mediación se ha ido extendiendo a otros campos del

Derecho: penal, civil, laboral y contenciosoadministrativa. También está introduciéndose

en el contexto penitenciario para resolución de

los conflictos surgidos de la convivencia en

prisión (Ríos, 2005).

En el contexto penal, la

mediación es compatible con el procedimiento

judicial. Pretende potenciar la reparación del

daño causado a la víctima (además de la compensación civil por daños y perjuicios), y de

evitar o disminuir la reacción penal, añadiendo

así una nueva forma de encontrar soluciones

para ambas partes (Fons, 2005). Especial consideración legal tiene la mediación en el proceso penal de menores (Ley 5/2000).

La esencia de la mediación está en los principios que se mantienen como estructura inalterable sobre la que construir proceso y acuerdos. Existe un amplio consenso tanto en los

documentos internacionales (Recomendación

del Comité de Ministros del Consejo de

Europa, Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en ámbito del

Derecho civil y mercantil, Código de

Conducta Europeo para los Mediadores,

Propuesta de Directiva al Parlamento Europeo

y al Consejo, sobre determinados aspectos de

la mediación en materias civiles y comerciales, etc.) como en la doctrina, refrendado en la

práctica de Asociaciones y en sus propuestas

de código deontológico, en torno a cuáles han

de ser los puntos cardinales de la mediación:

voluntariedad de las partes, imparcialidad,

neutralidad, confidencialidad y profesionalidad, junto a la buena fe, la flexibilidad del proceso, el carácter personalísimo del mismo o el

interés de ambas partes, lo que determinan el

marco en el que se configura y ha de desarrollarse la mediación.

Psicología Jurídica en España: Delimitación

Conceptual, Campos de Investigación e Intervención y

Propuesta Formativa dentro de la Enseñanza Oficial

José Manuel Muñoz Antonio L. Manzanero Miguel Ángel Alcázar

Comunidad de Madrid, España Universidad Complutense de Madrid, España Universidad Autónoma de Madrid, España

José L. González Mª Luisa Pérez María Yela

Policía Judicial de la Guardia Civil, España Comunidad de Madrid, España Instituciones Penitenciarias, España

Mediación (Derecho)

En el ámbito del Derecho, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial. Están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la conviviencia. Dos de las diferencias más evidentes entre la mediación y la conciliación consisten en que: 1) El mediador se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo las protagonistas del proceso, mientras que el conciliador se rige por los principios de imparcialidad y justicia, y decide unilateralmente un acuerdo que es aceptado por las partes

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