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Enviado por milteins • 1 de Julio de 2013 • 5.141 Palabras (21 Páginas) • 260 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Generalidades
Fundamentos y antecedentes
A la contratación colectiva se la encuentra ubicada dentro de los mecanismos de solución y terminación de los conflictos, no porque esta sea una institución destinada a concluir conflictos, no porque con ella generalmente llegan a su fin o a su desenlace las controversias colectivas de trabajo la negociación de nuevas situaciones y condiciones de trabajo es más directa la suscripción del respectivo contrato demuestra el avenimiento y la satisfacción de los correspondientes intereses consecuentemente de la etapa conflictiva.
Cabe entonces hacer un enfoque de esta situación netamente laboral para ubicarla en nuestro conocimiento. Según estudios hechos por tratadistas laborales, el convenio o contratación colectiva tuvo su origen en la segunda mitad del siglo en Inglaterra, país que en el siglo pasado experimentó un auge industrial muy importante, colocándose como un eje de la economía mundial. El contrato colectivo nació como una reacción obrera de las reclamaciones introducidas por las empresas en las relaciones laborales; y, como objeto fundamental de las asociaciones profesionales.
Concepto de contrato colectivo
“Es la convención colectiva de trabajo, un acto jurídico bilateral concluido entre una o varias asociaciones patronales por una parte con un solo patrón por otra, para regular las condiciones de trabajo que se aplicaran en determinadas regulaciones individuales de trabajo, cuantitativamente infinitas y para mantener el estado de la paz social entre las partes de la convención.
La Organización Internacional del Trabajo OIT, en un manual sobre las negociaciones colectivas define que "Contrato Colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones del trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores y una o varias organizaciones de empleadores por una parte; y, por otra parte, varias organizaciones representativas de trabajadores, en ausencia de tales organizaciones, los representantes de los trabadores interesados, debidamente elegidos y autorizados las controversias colectivas de trabajo. La negociación de nuevas situaciones y condiciones de trabajo es más directa, la suscripción del respectivo contrato demuestra el avenimiento y la satisfacción de los correspondientes intereses, consecuentemente de la etapa conflictiva.
Contrato colectivo de trabajo en la legislación ecuatoriana
En la legislación ecuatoriana encontramos una definición que guarda armonía con la concepción anotada de la OIT. Al efecto, en el Art. 220 del Código del Trabajo se indica que "Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a los cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación contratan te, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.
Contrato colectivo de trabajo en la legislación comparada
Dada la importancia que tiene esta institución jurídica, tenemos que al igual que en el caso de la legislación nacional, la figura legal del contrato colectivo se encuentra también conceptualizada en otros países como en los casos de Bolivia, Chile, Perú,
Colombia y Venezuela, en la forma como se indica a continuación:
Bolivia, “ Es el convenio celebrado entre uno o más empleadores y un sindicato federación o confederación de sindicatos de trabajadores con el objeto de determinar condiciones generales de trabajo o de reglamento”.
Chile, “Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneración por un tiempo determinado”.
Perú, “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1.- Garantiza la libertad sindical.
2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3.- Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.
Señala sus excepciones y limitaciones.
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga”.
Colombia, “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetará al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o supresión de la personalidad jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Venezuela, “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley.
Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores
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