Mediadores Del Conflicto
Enviado por daniielamoya98 • 7 de Abril de 2015 • 2.763 Palabras (12 Páginas) • 229 Visitas
2.2 Bases legales
Constituyen las leyes y normas colombianas dirigidas por la secretaria de educación para el buen funcionamiento de los colegios.
2.2.1 Normatividad
El acoso escolar también se define como una “conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, difamación, coacción, aislamiento o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológicos, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado” (Ley 1620 15 de Marzo de 2013, 2013). Esta ley busca una educación integral en los jóvenes, ya que se preocupa por la violencia que los estudiantes pueden ocasionarse entre sí, además de la sexualidad sana y controlada. Los adultos como los padres y maestros deben estar pendientes de los jóvenes, para así asesorarlos y evitar la violencia escolar.
Además la Ley tiene como objetivo contribuir en la formación de ciudadanos útiles para la sociedad, que sean tolerantes, respetuosos, cívicos y va de la mano con la Ley 115 de 1994, la cual dictamina que la educación básica-primaria y bachillerato es un derecho de todo ciudadano colombiano, y garantiza que la educación sea la mejor, para formar, no sólo académicamente, sino en valores a los jóvenes que asisten a clases.
Es importante asegurar que en las escuelas los jóvenes no viven en un ambiente de violencia, y la Ley 1620 se preocupa por que esto se cumpla. Es necesario que los maestros estén seguros, ya que la violencia no sólo es entre estudiantes, también se presenta de estudiante a maestro, y viceversa, el ministerio de educación emitió una ley en el 2010, para proteger los derechos de los maestros de Colombia, esta Ley es la 1780, la cual no sólo protege sus derechos, también dicta los deberes que estos maestros deben tener con sus estudiantes, desde básica-primaria, bachillerato y educación superior.
Es importante que los estudiantes, maestros y en general todos los ciudadanos tengan conocimiento sobre las leyes, cómo éstas pueden respaldar ciertas denuncias sobre atropellos hechos a la integridad de una persona. Los estudiantes no deben ocultarse ni temer por las consecuencias, las leyes protegen y respaldan estas denuncias, porque por encima de cualquier situación, está la integridad de una persona, el mismo caso sufren los maestros, y el resto de ciudadanos, pueden actuar y denunciar cualquier tipo de agresión ya que existen leyes que como fin primordial tienen protegerlos y promover la igualdad, el respeto y la sana convivencia (Camila munar, 2013 SIG bullying contexto social y consecuencias).
2.2.2 Teoría del reconocimiento
Cesar (2014) dice: “El carácter de las normas en estudio [articuladas con el corpus jurídico nacional] depende de la opinión de la comunidad educativa, de la sociedad, del reconocimiento, de la aceptación, del discurso racional, de la expansión que logremos hacer de su espíritu” pág. 4.
HIPÓTESIS: El espíritu de la Constitución Política y de la Ley 115, después de dos largas décadas, no tienen el pleno reconocimiento de la comunidad educativa nacional. Esta reforma, conceptualmente no trae nada nuevo. Incluye ajustes operativos, instrumentales y coactivos que obligan a retomar el espíritu de la Constitución (Interpretación jurídica ley 1620 César Camargo).
I. Parte dogmática
Objetivo de la ley:
• Formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural.
• El SNCE debe promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los DD HH, SS y RR de los estudiantes y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia (Artículo 1 de la ley 1620).
2.2.3.1 Responsabilidad
Niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos. La comunidad educativa es la responsable de formar en el ejercicio de esos derechos (Inciso 2° del artículo 3 de la ley 1620).
2.2.3.2 Objetivos del SNCE
• Convivencia escolar, construcción de ciudadanía y educación para el ejercicio de los DD HH, SS Y RR de los NNA.
• Protección integral a NNA, teniendo en cuenta contextos sociales y culturales.
• Educación en y para paz, competencias ciudadanas, desarrollo de la identidad, participación, responsabilidad democrática, valoración de las diferencias y cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos en derechos.
• Ciudadanía activa y convivencia pacífica, promoción de derechos y estilos de vida saludable, prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de DD SS Y RR e incidir en su prevención y mitigación, reducción de embarazo precoz y mejoramiento de clima escolar.
• Prevención, protección, detección temprana y denuncia de conductas atentan contra convivencia escolar, ciudadanía y ejercicio de los DD HH, SS Y RR de los estudiantes.
• Mitigación de situaciones y conductas generadoras de violencia escolar.
• Comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, construcción de ciudadanía y promoción de DD SS Y RR.
• Prevención de embarazo en la adolescencia y reducción de enfermedades de trasmisión sexual.
Ejercicio de la promoción que les compete a los medios de comunicación conforme al artículo 47 de la ley 1098(Artículo 4 de la ley 1620).
2.2.3.3 Principios del SNCE
• Participación: De NNA en desarrollo de estrategias y acciones en el marco del SNCE, en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad
• Corresponsabilidad: De familia, escuela, sociedad y Estado en la formación ciudadana, promoción de convivencia escolar, educación para ejercicio de DD HH, SS Y RR de NNA, en torno a objetivos del SNCE (artículo 44 constitucional y ley 1098).
• Autonomía limitada: De los individuos, entidades territoriales y escuela, según la Constitución, leyes, normas y disposiciones.
• Diversidad: El SNCE se funda en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. NNA tienen derecho a recibir educación y formación que se funde en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes (Artículo 5 de la ley 1620).
• Integralidad: Este principio constituye el elemento filosófico central del
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