Memorial De Casacion
Enviado por avelynsanchez • 28 de Noviembre de 2014 • 3.338 Palabras (14 Páginas) • 393 Visitas
SENTENCIA CIVIL 15425, EXPEDIENTE NO. 57846
AL:
HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA CAMARA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
RECURRENTE:
EVA PEREZ.
ABOGADOS:
LIC. Esteban Avelyn Sánchez
LICDA. Perla Loveras
RECURRIDO:
ADAN PEREZ.
ASUNTO:
MEMORIAL DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA CIVIL 15425, EXPEDIENTE NO. 57846
ANEXO: ORIGINAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CIVIL 15425, EXPEDIENTE NO. 57846
Honorables Magistrados:
LA SEÑORA EVA PEREZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 082-001310-3, con domicilio en la calle Sánchez, Manzana 8, Edificio 2, Apto. 102, del Municipio de XXXXXXXXX, San Cristóbal, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a LIC.ESTEBAN AVELYN SANCHEZ Y PERLA LOVERAS RIJO, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral No. No. 002-0047910-9 y 002-0062701-6, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con matrículas No. 10325-283-91 y 31243-480-05, con estudio profesional instalado en la calle General Cabral No. 105, de la ciudad de San Cristóbal, República Dominicana, Tel. (809) 986-4144, (809) 223-4438, y con estudio Ad-Hoc en la Calle EL CONDE ESQ. JOSE REYES NO. 56, Edificio la Puerta del Sol, Apartamentos 301, 302, y 303, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (Oficina del Dr. Alejandro Castillo), a través de la presente os expone formalmente a su más alta consideración, el siguiente:
MEMORIAL INTRODUCTIVO DE RECURSO DE CASACION que interpone contra una sentencia dictada por La Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: ADAN PEREZ, EN PERJUICIO DE EVA PEREZ.
RELACION DE HECHOS E HISTORIA PROCESAL
Los hechos que dieron lugar al proceso que culminó con la sentencia recurrida y sus incidencias son las siguientes:
1.- La señora EVA PEREZ, contrajo matrimonio con el señor ADAN PEREZ, en fecha 2 de Agosto del año 1978, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, según consta en el Acta Inextensa de Matrimonio Libro XXXX, Folio XXXX, Acta No. XXX del año 19XX.
2.- En fecha 6 de Junio de 1997, el Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de XXXXX, supuestamente emitió la sentencia civil No. 184-97, cuyo dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la cónyuge demandada señora EVA PEREZ., por falta de comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos ADAN PEREZ Y EVA PEREZ., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia del distrito judicial de XXXXX, para la notificación de la presente sentencia.
3.- El anterior documento no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con los requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de un proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en audiencia pública, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el proceso; y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó nunca, ni la demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que como se demostrará con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como todo el procedimiento previo y posterior, se encuentran viciados y habrán de declarase nulos con sus consecuencias legales.
4.- Entre los documentos que origina la supuesta sentencia, se puede ver una supuesta Certificación de no apelación, emitida por la Secretaria a la sazón del Tribunal, donde expresa que contra la sentencia XXXXX de fecha 6 de junio del año 1997, no existe apelación; mientras que la secretaria actual del tribunal expresa en dos certificaciones, una de fecha30 de enero de 2008, y la otra de fecha de marzo de 2008 lo siguiente: a) Primera Certificación: Que en el Libro destinado a registro de expedientes y demandas civiles, correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, en ningunos de sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre los esposos ADAN PEREZ E EVA PEREZ, ni por mutuo consentimiento, ni por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni por mutuo consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que en el Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los años 1996, 1997 y 1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con relación a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor entre los esposos ADAN PEREZ E EVA PEREZ. Además Certificamos: Que las sentencias son anotadas por su número al partir del año 1999, antes no se anotaban por número, solo se escribía en el libro el nombre de las partes involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el libro.
5.- según lo anterior, estamos frente a una verdadera trama, pues existe una sentencia con un número, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no tenían números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años 1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.
6.- Por otra parte, como se puede observar tanto en la supuesta sentencia, en el pronunciamiento, como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el procedimiento supuestamente se realiza en la Provincia de XXXXX; y en el acto No. 82, de fecha 12 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces) XXXXXXXXXXXX, la indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio accidental de la esposa, localizado en la calle Restauración No. 14 de XXXXX, y en esa dirección, supuestamente el ministerial habló con XXXXXXXXXXXX, quien dijo ser vecino de la demandante (XXXXXXXXXXXX), sin embargo, dicho acto es nulo, pues el mismo no fue firmado por el supuesto vecino, y la ley dice que los actos se notifican a la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues la señora XXXXXXXXXXXX, nunca ha vivido en XXXXX, por lo que no es cierto que el que supuestamente recibió la notificación fuera vecino de la misma. Por otra parte, el referido acto, tampoco señala el plazo que tiene
...