Casación Compra Venta De Bien Ajeno
Enviado por Yakuza5 • 18 de Octubre de 2011 • 746 Palabras (3 Páginas) • 1.390 Visitas
COMPRA VENTA BIEN AJENO
4) Casación 354-T-97 / CUSCO
Lima, cinco de diciembre de mil novecientos noventisiete.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.- Vista la causa número trescientos cincuenticuatro-noventisiete, con los acompañados; en la Audiencia Pública de la fecha; y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia, MATERIA DEL RECURSO.- se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Manuel Jesús Fernández Vera Rebollar, representado por Luis Espejo Livano, a fojas quinientos veintisiete, contra la resolución de vista de fojas quinientos catorce, del diez de diciembre de mil novecientos noventiséis, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Cusco, que confirmando la apelada de fojas cuatrocientos cincuentiuno, del veinticinco de junio del mismo año, declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico de compraventa y del documento que lo contiene, interpuesto por don Crisóstomo Silva Zúñiga y otra contra doña Ethel Marina Lovón Varas y otros, e infundada la reconvención de reivindicación y restitución de bien inmueble, pago de frutos y nulidad de contrato privado de compraventa interpuesta por don Manuel Jesús Fernández Vera Rebollar; FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- El recurrente fundamenta su recurso en las causales de aplicación indebida del Artículo doscientos diecinueve incisos tercero y octavo del Código Civil e inaplicación de los Artículos mil ciento treinticinco, mil quinientos cuarenta y mil trescientos cincuenticuatro del mismo Código, invocando las causales del Artículo trescientos ochentiséis incisos primero y segundo del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución del veintinueve de agosto último se ha declarado procedente el Recurso de Casación, por las causales invocadas, por lo que ahora corresponde examinar el fondo de la materia, Segundo.- Que, en materia de la venta de una cosa ajena, deben distinguirse dos situaciones: a) cuando el vendedor hace presente que se trata de cosa ajena, lo que es lícito e importa la obligación del vendedor de procurar la transferencia del bien en favor del comprador, como prescribe el Artículo mil quinientos treintisiete del Código Civil, concordante con el Artículo mil cuatrocientos nueve, inciso segundo, del mismo Código, y b) cuando se vende como propio lo que es ajeno, lo que constituye delito previsto y penado en el Artículo ciento noventisiete, inciso cuarto, del Código Penal y por tanto acto ilícito contrario al orden público, que reprueba la Ley Civil y sanciona con la nulidad del acto, conforme al Artículo doscientos diecinueve, incisos cuarto y octavo del Código Sustantivo; Tercero.- Que, el Artículo mil ciento treinticinco del Código Sustantivo relativo a la obligación de entregar un inmueble, cuando concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se haya obligado a entregarlo, no es pertinente
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