LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Y LA CONVENCION DE VIENA DE 1980
Enviado por keyko • 8 de Agosto de 2011 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 1.715 Visitas
LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL Y LA CONVENCION DE VIENA DE 1980
ANTECEDENTES DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado).
Al interior de éste, entre los años de 1930 a 1934 surgió la iniciativa de uniformar la Compraventa Internacional de Mercaderías, infortunadamente el proyecto se vio truncado por la situación bélica que azotó al mundo (Segunda Guerra Mundial) Sin embargo en 1951 se realizó La Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional donde a petición de la UNIDROIT se retomó el estudio del tema.
En el año de 1956 se creó una comisión europea cuya finalidad era la elaboración de dos anteproyectos para lograr la unificación tanto de la formación del contrato como de la compraventa de bienes muebles, los cuales fueron estudiados en la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional privado de 1964, donde se dieron cita representantes de 28 países, quienes lograron, como antecedentes más importantes de la Convención, la aprobación de las siguientes leyes:
LUVI : Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías.
LUF : Ley uniforme sobre la formación de contratos de venta internacional de mercaderías.
Desafortunadamente estas leyes adolecían de una debilidad propia no solo por el escaso número de países que la ratificaron, sino también por razones de tipo ideológico por cuanto:
La escasez de estados representados en la conferencia, la
homogeneidad dominante de los países occidentales, de economía
de mercado, desarrollados e industrializados; la oposición de los
países de economía colectivista y la irrupción en la esfera
internacional de los países del “tercer mundo”, el amplio
reconocimiento a la autonomía de la voluntad establecido en la
reserva quinta por virtud de la cual cada Estado, en el momento de
su ratificación o adhesión, podía declararse que no aplicaría la ley
uniforme, más que en los casos que las partes hubieran elegido
como aplicable, convertía a la ley uniforme en un texto de
aplicación convencional desnaturalizando su propio carácter.
Ante este fracaso, en el año de 1966 se creó la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) tratando de responder a la exigencia mundial de promover sin espera la unificación progresiva del derecho mercantil. Al seno de esta Comisión, un grupo actuando bajo la presidencia de JORGE BARRERA GRAF, revisó las causas del fracaso de las leyes uniformes existentes, y con base en esto elaboró un nuevo proyecto.
En 1978 gracias a los esfuerzos académicos de ésta Comisión, se logró un proyecto único que incorporaba textos sobre la formación del contrato y la compraventa internacional de mercaderías, proyecto que fue adoptado por la UNCITRAL el 16 de junio de 1978 y aprobado unánimemente por los representantes de 62 países ante la conferencia diplomática que convocó Naciones Unidas en el Palacio Imperial de Hofburg, (Viena), dando origen a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Por su parte, la incorporación al ordenamiento jurídico colombiano de la Convención suscrita en Viena el 11 de abril de 1980, inició en 1995, cuando el Presidente de la República envió el proyecto de ley al Congreso para su consideración y finalizó en el mes de agosto de 1999, con la expedición de la ley 518.
Este acontecimiento es muy importante por la gran incidencia que trae para el sistema jurídico nacional en la medida en que la Convención, según la doctrina
Tiene aptitud para derogar la legislación colombiana tanto civil
como comercial por cuanto el respectivo contrato de compraventa
de mercaderías tiene un carácter internacional, lo cual se determina
por el hecho de que las partes tengan localizados sus
establecimientos en diferentes estados contratantes y que en él,
expresamente no se haya excluido su aplicación.
El proyecto de ley junto con su exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso No 455 del 31 de octubre de 1997 y se presentó ante la comisión segunda del Senado de la República con trámite de ley ordinaria, siendo aprobado el día 16 de Diciembre de 1997.
De igual forma, el 25 de agosto de 1998 se aprobó por el Senado en pleno, posteriormente, en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 11 de noviembre de 1998 y finalmente en la plenaria de dicha corporación el día 15 de junio de 1999. Así pues, el 4 de agosto de 1999 fue sancionada la Convención por el Presidente de la República y tras un examen de constitucionalidad, la Corte en sentencia C-529 de 2000 la declaró exequible. Sin embargo, por disposición del artículo 99 CNUCCIM, el Convenio vienés entraría en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración del plazo de doce meses contados desde la fecha de depósito del instrumento ante la Secretaría General de Naciones Unidas, razón por la cual rige desde el primero de agosto del 2002.
En resumen, la importancia fundamental de la Convención se centra:
a) En tratar de unificar el comercio sin distingo de posición económica ni política entre sus miembros, y
b) Agilizar el tráfico de mercancías, indispensable para lograr una apertura de
mercados acompañada de la necesaria seguridad jurídica en sus transacciones.
CAMPO DE APLICACIÓN, FORMACION DEL CONTRATO, LA TEORIA DE LA REACEPTACION
LA RECEPCION
La Convencion adopta, en cuanto a la eficacia de las declaraciones negociales, la llamada “teoría de la recepción”.
El inciso 1 del articulo 15 de la Convencion
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